ORDEN FYM/459/2018, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la fábrica de componentes metálicos y aplicación de recubrimiento superficiales de piezas, principalmente de automoción, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de «Cropu, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS 2).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de CROPU S.A. de modificación no sustancial en la fábrica de componentes metálicos y aplicación de recubrimientos superficiales de piezas, principalmente de automoción, ubicada en el término municipal de Burgos y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de componentes metálicos y aplicación de recubrimientos superficiales de piezas, principalmente de automoción, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de CROPU S.A., con código PRTR 509, está afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 30 de abril de 2008, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa CROPU, S.A., para la fabricación de componentes metálicos y aplicación de recubrimientos superficiales de piezas, principalmente de automoción, ubicada en el término municipal de Burgos. (B.O.C. y L. n.º 21, de 2 de febrero de 2009).

* Orden de 5 de junio de 2012, de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, por la que se considera como modificación no sustancial la eliminación de dos lÃneas de proceso en la instalación de CROPU S.A. en Burgos y se modifica la Orden de autorización ambiental. (B.O.C. y L., n.º 118, de 21 de junio de 2012).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- Con fecha 21 de diciembre de 2016, CROPU S.A. notifica a la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente una modificación no sustancial consistente en la modificación de lÃneas, instalación de scrubbers y nuevos equipos de frÃo, y actualización de listados de residuos producidos. Posteriormente tiene entrada documentación justificativa de modificación no sustancial.

Tercero.- Constan en el expediente, el informe de 9 de noviembre de 2017, del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en materia de emisiones a la atmósfera y el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 23 de enero de 2018, en materia de producción de residuos.

Cuarto.- Con fecha 6 de febrero de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 9 de marzo de 2018, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 2. No se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 16 de abril de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 6 de febrero de 2018 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 30 de abril de 2008 de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de componentes metálicos y aplicación de recubrimientos superficiales de piezas, principalmente de automoción, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de CROPU S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS 2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la ConsejerÃa competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artÃculo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artÃculo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artÃculo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artÃculo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las caracterÃsticas, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artÃculo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artÃculo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artÃculo 14, asà como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artÃculo. Asà mismo, según lo establecido en el artÃculo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artÃculos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artÃculo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artÃculo 10, asà como en el apartado 6 del artÃculo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artÃculos 10.2 y 45.6.

Las modificaciones comunicadas consisten en:

* Instalación de nueva lÃnea de proceso, lÃnea 1, destinada al revestimiento de piezas de plástico con cobre, nÃquel y cromo. Esta nueva lÃnea conlleva 3 nuevos focos de emisión, uno en la sección de cobre (F-L01-02), otro en la sección Niquel, (F-L01-03) y otro en la sección Cromo (F-L01-01).

* Como consecuencia de la instalación de la nueva lÃnea de proceso, se desplaza la lÃnea 2 y el foco F-L02-. Se traslada la lÃnea 10 junto a la lÃnea 20, con modificación de focos de emisión.

* Instalación de dos equipos tipo scrubber en las lÃneas 1 y 20.

* Modificación de los equipos de frÃo y equipos de presión.

* Actualización del listado residuos peligrosos y no peligrosos.

La empresa justifica que se trata de una modificación no sustancial dado que no conlleva aumento de la producción significativo, no supone aumento de la capacidad de

la fábrica ni de los consumos, se reducen las emisiones a la atmósfera y no varÃan la concentración de vertidos.

El Servicio de Prevención ambiental y Cambio Climático, con fecha 9 de noviembre de 2017, emite informe preceptivo, en materia de emisiones a la atmósfera, donde señala los cambios en la relación de focos de emisión y valores lÃmite de emisión, asà como la revisión de la periodicidad en los controles reglamentarios.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite informe el 23 de enero de 2018 relativo a la actualización del listado de residuos no peligrosos y peligrosos.

Vista la documentación, con fecha 6 de febrero de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación de lÃneas, instalación de scrubbers y nuevos equipos de frÃo, y la actualización de los listados de residuos peligrosos y no peligrosos, suponen una modificación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, dado que afecta al funcionamiento de la instalación. Dicha modificación se considera como modificación no sustancial (MNS 2), en la medida en la que no concurre ninguno de los criterios señalados en los ya citados artÃculos 10.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y 14.1 del Reglamento de emisiones industriales. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido, en el apartado 3 del artÃculo 14, del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que las modificaciones notificadas, valoradas en conjunto con la...

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