ORDEN FYM/458/2018, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden FYM/949/2012, de 22 de octubre, de Modificación Sustancial 1, para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día), en la instalación de fabricación de clinker y cemento, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de «Cementos Tudela Veguín, S.A.» como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 7.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de CEMENTOS TUDELA VEGUÍN, S.A., de modificación no sustancial de las instalaciones de fabricación de cemento ubicadas en el término municipal de La Robla (León) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación para la fabricación de cemento y clÃnker, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de CEMENTOS TUDELA VEGUÍN, S.A. con código PRTR n.º 1916, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

* Orden FYM/949/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de modificación sustancial 1 formulada por la empresa Cementos Tudela VeguÃn, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/dÃa) en la instalación de fabricación de clÃnker y cemento, en el término municipal de La Robla (León). (B.O.C. y L. n.º 221, de 16 de noviembre de 2012).

La modificación sustancial 1 deja sin efecto la autorización ambiental concedida a la instalación a través de Orden de 30 de mayo de 2008, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, asà como las modificaciones de dicha Orden, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 1 a 3.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/134/2015, de 17 de febrero, por la que se declara que procede iniciar la actividad de coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/dÃa) en la instalación de fabricación de clÃnker y cemento ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela VeguÃn S.A. (B.O.C. y L. n.º 4 de marzo de 2015).

* Orden FYM/214/2015, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/949/2012, de 22 de octubre, de modificación sustancial 1, para la

coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/dÃa) en la instalación de fabricación de clÃnker y cemento, ubicada en el término municipal de La Robla (León), titularidad de Cementos Tudela VeguÃn, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4. (B.O.C. y L. n.º 58, de 25 marzo de 2015).

* Orden FYM/751/2016, de 17 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/949/2012, de 22 de octubre, de modificación sustancial 1, para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/dÃa) en la instalación de fabricación de clÃnker y cemento, en el término municipal de La Robla (León), titularidad de CEMENTOS TUDELA VEGUÍN S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 6. (B.O.C. y L., n.º 169, de 1 de septiembre de 2016).

* Orden FYM/787/2017, de 28 de agosto, por la que se modifica la orden FYM/949/2012, de 22 de octubre por la que se concede autorización ambiental para la instalación de fabricación de clÃnker y cemento ubicada en el término municipal de La Robla, (León), titularidad de CEMENTOS TUDELA VEGUÍN S.A., como consecuencia de la revisión de dicha autorización para adaptación a las MTD´s y al Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022. (B.O.C. y L., n.º 183, de 22 de septiembre de 2017).

Además, la empresa notificó una MNS 5 que fue desestimada.

Segundo.- Con fecha 13 de noviembre de 2017, CEMENTOS TUDELA VEGUÍN, S.A., notifica como modificación no sustancial, (MNS 7), la eliminación de la obligación de aportar al menos un 4% de biomasa forestal al mix energético, recogida en la autorización ambiental relativa a la fábrica de cemento y clÃnker ubicada en el término municipal de La Robla (León). Adjunta documentación justificativa de modificación no sustancial.

Tercero.- Con fecha de 10 de enero de 2018 se solicita informe al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, en materia de gestión de residuos.

Cuarto.- El 8 de marzo de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 13 de marzo de 2018, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 7. No se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 16 de abril de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 8 de marzo de 2018 y que no se han...

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