ORDEN FYM/451/2018, de 18 de abril, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual 3/2017 de las Normas UrbanÃsticas Municipales de Navas de RiofrÃo (Segovia).
Sección | VI - Anuncios |
Emisor | Consejeria de Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
La modificación puntual 3/2017 de las Normas UrbanÃsticas Municipales de Navas de RiofrÃo (Segovia), se encuentra encuadrada en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artÃculo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
A su vez, el artÃculo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las caracterÃsticas de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronologÃa pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
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- Objeto y descripción de la modificación puntual.
La modificación puntual pretende el cambio de clasificación urbanÃstica de la finca catastral 3742618VL0244S0001JK, denominada «La Granjilla», sita en la Calle Vereda del Camposanto n.º 5 de la localidad de Navas de RiofrÃo. El objetivo es reclasificar dicha parcela de suelo urbano consolidado a suelo urbano no consolidado, cambiando la calificación asignada actualmente a la parcela de referencia de Ordenanza de aplicación 4 Unifamiliar en Gran Parcela, a la de Ordenanza 2 Unifamiliar Extensiva.
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- Consultas realizadas.
La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artÃculos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y...
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