ORDEN FYM/444/2019, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca), titularidad de «Kimberly Clark, S.L.U.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vistos, por un lado el procedimiento de revisión de la autorización ambiental de la planta de producción de papel para uso doméstico y sanitario, ubicada en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca) titularidad de KIMBERLY CLARK, S.L.U. iniciado el 27 de septiembre de 2016 tras la publicación de las conclusiones de las mejores tecnologías disponibles (MTD) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, ubicada en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca), titularidad de KIMBERLY CLARK, S.L.U, con código PRTR 1032 se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 25 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Kimberly Clark, S.L., para la instalación de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca) (B.O.C. y L. n.º 83, de 2 de mayo de 2008).

* Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a Kimberly Clark, S.L. para la instalación ubicada en el término municipal de Doñinos de Salamanca, (Salamanca) y se procede a la modificación de la Orden de 25 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental. (B.O.C. y L. n.º 233, de 4 de diciembre de 2009).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/533/2015, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Kimberly Clark, S.L., para la instalación de fabricación

de productos de papel para uso doméstico y sanitario, en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca), como modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2). (B.O.C. y L. n.º 125, de 2 de julio de 2015).

* Orden FYM/631/2015, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Kimberly Clark, S.L., para la instalación de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4 (MNS 4). (B.O.C. y L. n.º 147, de 31 de julio de 2015).

* Orden FYM/1042/2016, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a «Kimberly Clark, S.L.U.», para la instalación de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 6 (MNS 6). (B.O.C. y L. n.º, de 31 de julio de 2015).

El titular declaró unipersonalidad de la mercantil el 11 de febrero de 2016 cambiando la denominación de Kimberly Clark, S.L. a Kimberly Clark, S.L.U. Además la empresa ha comunicado tres modificaciones más de sus instalaciones (MNS 1, 3 y 5) que no han requerido modificar la autorización ambiental.

Segundo.- Con fecha de 27 de septiembre de 2016, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada por Orden de 25 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Kimberly Clark, S.L.U., para la instalación de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca), en lo concerniente a las conclusiones de las MTD para la producción de pasta, papel y cartón.

Tercero.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública el inicio del procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental para la adaptación de sus condiciones a las conclusiones de los documentos MTD citados, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 11, de 16 de enero de 2018, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca (Salamanca).

Cuarto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Doñinos de Salamanca.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.

Quinto.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 12 de marzo de 2019, se

inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se recibe ninguna alegación.

Sexto.- El 12 de abril de 2019 la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la Orden de 25 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la instalación de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, ubicada en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca), titularidad de KIMBERLY CLARK, S.L.U., como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/202, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales).

Segundo.- El expediente de revisión se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 16, del Reglamento de Emisiones Industriales, en lo relativo a la revisión de la autorización ambiental tras la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles.

Tercero.- Conforme al artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el órgano competente garantizará que la autorización ambiental sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando las condiciones, y adaptando, en su caso, la autorización ambiental.

En particular se revisará el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Así se fijarán valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.

Cuarto.- Procede revisar la autorización ambiental correspondiente a la instalación de la planta de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, ubicada en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca) titularidad de KIMBERLY CLARK, S.L.U. de acuerdo con la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2014/687 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Quinto.- La revisión de la autorización ambiental conlleva la modificación de la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto, se modifican el ANEXO I «Descripción de la instalación», el ANEXO II «Condicionado Ambiental», que se sustituyen por los Anexos I y II incluidos en el ANEJO de esta resolución. El ANEXO III «Informe del Organismo de Cuenca», no se modifica.

Las modificaciones del ANEXO I, «Descripción de la instalación y de la actividad» se llevan a cabo para clarificar la descripción de las instalaciones, detallando y actualizando las clasificaciones ambientales según la normativa vigente.

El ANEXO II, «Condicionado...

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