ORDEN FYM/441/2015, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014, de 25 de junio, por la que se concede Autorización Ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de Purines Almazán, S.L., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 2 (MNS 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por PURINES ALMAZÁN, S.L., de «Solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la instalación por la inclusión de nuevos residuos en el listado de residuos autorizados en la planta de biogás (grasas y lodos de estación depuradora de aguas residuales y residuos vegetales)», en sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La instalación de transformación de subproductos animales ubicada en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de PURINES ALMAZÁN, S.L., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/603/2014, de 25 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de PURINES ALMAZÁN, S.L. («B.O.C. y L.» n.º 133, de 14 de julio de 2014).

* Orden FYM/1093/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014, de 25 de junio, por la que se concede Autorización Ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de Purines Almazán, S.L., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 1 (MNS 1) («B.O.C. y L.» n.º 246, de 23 de diciembre de 2014).

Segundo .- Con fecha 20 de noviembre de 2014, se recibe en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, notificación de PURINES ALMAZÁN, S.L. relativa a una modificación no sustancial de la actividad por la inclusión de nuevos residuos en el listado de residuos autorizados en la planta de biogás (grasas y lodos de estación depuradora de aguas residuales y residuos vegetales). El listado de residuos a incluir es el siguiente:

L.E.R. (1)

Descripción

Descripción

02

01

03

Residuos

de

tejidos

de

vegetales.

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca

02

02

04

Lodos

del

tratamiento

in

situ

de

efluentes.

Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

02

03

04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas

02

03

05

Lodos

del

tratamiento

in

situ

de

efluentes.

02

04

03

Lodos

del

tratamiento

in

situ

de

efluentes.

Residuos de la elaboración de azúcar

02

05

02

Lodos

del

tratamiento

in

situ

de

efluentes.

Residuos de la industria de productos lácteos

02

06

01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

Residuos de la industria de panadería y pastelería

02

06

03

Lodos

del

tratamiento

in

situ

de

efluentes.

02

07

02

Residuos de la destilación de alcoholes.

Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas [excepto café, té y cacao]

02

07

04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

02

07

05

Lodos

del

tratamiento

in

situ

de

efluentes.

19

08

05

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.

Residuos de plantas de tratamiento de aguas

residuales

otra categoría

no

especificados

en

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación

de

agua/sustancias

aceitosas,

que

19 08 09sólo contienen aceites y grasas comestibles.

20

03

04

Lodos de fosas sépticas

Otros residuos municipales

Tercero .- Para la resolución del expediente se solicita informe a:

* La Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

* Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

Los dos organismos emiten informe sobre la modificación notificada, con fecha 5 de diciembre de 2014 y 17 de diciembre de 2014, respectivamente.

Cuarto .- Con fecha 8 de enero de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada y a los informes recibidos, estima en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 anteriormente citada, que la modificación sea considerada como no sustancial (MNS n.º 2), y considera necesario modificar la Orden FYM/603/2014, de 25 de junio, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación.

Quinto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, con fecha 12 de enero de 2015, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 2. En este trámite con fecha 30 de enero de 2015, se reciben alegaciones por parte de

PURINES ALMAZÁN, S.L., referidas al informe de fecha 17 de diciembre de 2014, emitido por el Servicio de Control de la Gestión de los Residuos que contesta con fecha 5 de marzo de 2015.

Sexto .- Con fecha 14 de mayo de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada y de todos los informes recibidos, emite un nuevo informe ratificando que la modificación notificada se considera como modificación no sustancial y describiendo los cambios que se deben recoger en la modificación de la Orden FYM/603/2014, de 25 de junio.

Séptimo .- Con fecha 15 de mayo de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de modificación de...

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