ORDEN FYM/435/2019, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para una planta de fabricación de productos cárnicos, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de «Campofrío Food Group, S.A.», como consecuencia de las Modificaciones No Sustanciales n.º 5 y 6 (MNS 5 y 6).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vistas las comunicaciones de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A. de cambios en las listas de residuos en la planta de fabricación de productos cárnicos ubicada en el término municipal de Burgos y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de productos cárnicos, situada en el término municipal de Burgos, titularidad de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A., con código PRTR 505, está afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 23 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN, S.A. para una planta de fabricación de productos cárnicos en Burgos. (B.O.C. y L. n.º 40, de 27 de febrero de 2009).

* Orden de 26 de marzo de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN, S.A., para la instalación ubicada en el término municipal de Burgos.

* Orden de 5 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se otorga cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a la empresa CAMPOFRÍO ALIMENTACIÓN, S.A., para una planta de fabricación de productos cárnicos en Burgos, a favor de la empresa CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A.,

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/459/2014, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A., para una planta de fabricación de productos cárnicos, ubicada en el término municipal de Burgos, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 1, 2 y 3 (B.O.C. y L. n.º 112, de 13 de julio de 2014).

* Orden FYM/777/2016, de 29 de agosto, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para una planta de fabricación de productos cárnicos, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de CAMPOFRIO FOOD GROUP, S.A., NID 0505, como consecuencia ad la modificación sustancial n.º 1. (B.O.C. y L. n.º 178, de 14 de septiembre de 2016).

* ORDEN FYM/778/2017, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para una planta de fabricación de productos cárnicos, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de «Campofrío Food Group, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 4 (MNS 4). (B.O.C. y L. n.º 179, de 18 de septiembre de 2017).

Segundo.- Con fecha 9 de octubre de 2018 tiene entrada una comunicación de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, S.A. de modificación no sustancial relativa a cambios en la lista de residuos de la planta. Con fecha 13 de diciembre de 2018 tiene entrada una segunda comunicación de la misma empresa con otra modificación no sustancial también relativa a tres cambios en la lista de residuos prevista en la autorización ambiental.

Tercero.- Consta en el expediente el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos fechado el 19 de diciembre de 2018, en materia de producción de residuos, que matiza algunos de los cambios comunicados.

Cuarto.- Con fecha 25 de enero de 2019, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático acuerda la acumulación de expedientes de las modificaciones no sustanciales 5 y 6 (MNS 5 y MNS 6. Con fecha 11 de febrero de 2019, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 11 de febrero de 2019, se inicia el trámite de audiencia a interesados para las modificaciones no sustanciales n.º 5 y 6. No se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 22 de abril de 2019, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el...

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