ORDEN FYM/425/2017, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a 'Plastic Omnium Equipamientos Exteriores, S.A.' para una planta de fabricación de componentes plásticos para vehículos, ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), como consecuencia de la Modificación No Sustancial 3 (MNS 3).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES, S.A. de modificación no sustancial, en la planta de componentes plásticos para vehículos, ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de fabricación de componentes plásticos para vehículos, ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES, S.A., con PRTR 6793, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 9 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES, S.A. para planta de fabricación de componentes plásticos para vehículos, ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila). («B.O.C. y L.» n.º 198, de 14 de octubre de 2008).

* Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el cambio de funcionamiento de la cabina de pintura (CP3) en las instalaciones que PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES, S.A. tiene ubicadas en el término municipal de Arévalo (Ávila) y por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa.

* Orden FYM/302/2014, de 11 de abril, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a fabricación de componentes plásticos para vehículos, titularidad de PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES, S.A. («B.O.C. y L.» n.º 83, de 5 de mayo de 2014).

La empresa ha comunicado otra modificación no sustancial (MNS 2) que no ha dado lugar a la modificación de la Orden de autorización ambiental.

Segundo .- El 25 de marzo de 2015, tiene entrada en el registro del Ayuntamiento de Arévalo (Ávila), la comunicación de PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS

EXTERIORES, S.A. relativa a la modificación no sustancial de la autorización ambiental, MNS 3, consistente en la instalación de tres prensas de inyección, actualización listado de residuos peligrosos y la notificación de una parcela alquilada para el almacenamiento de contenedores vacíos de piezas. Aporta documentación justificativa de modificación no sustancial, el 28 de julio de 2015.

Posteriormente, la empresa solicita que se revise la unidad de producción de los residuos peligrosos de los procesos de pintado de piezas plásticas, inyección de piezas y procesos auxiliares. Aporta documentación complementaria el 30 de noviembre de 2016.

Tercero .- Constan en el expediente, sendos informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, de fecha 17 de abril de 2015 y de 7 de noviembre de 2016.

Cuarto .- Con fecha 22 de mayo de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto .- Con fecha 29 de mayo de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 22 de mayo de 2017, propone la modificación de la Orden de 9 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a PLASTIC OMNIUM EQUIPAMIENTOS EXTERIORES, S.A. para una planta de fabricación de componentes plásticos para vehículos en el término municipal de Arévalo (Ávila), como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS 3).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando...

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