ORDEN FYM/42/2019, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden FYM/471/2014, de 29 de mayo, por la que se concede la autorización ambiental al complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de «Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU)», como consecuencia de las Modificaciones No Sustanciales 8 y 9 (MNS 8 y 9).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vistas las comunicaciones de Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU) de modificación no sustancial, relativas a la actualización de las relaciones de residuos, nueva deshidratadora de alfalfa, mejoras tecnológicas, construcción de nuevas instalaciones y puntos limpios en el complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El complejo industrial para fabricación de piensos, situado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU), con código PRTR 7696, se encuentra en funcionamiento, afectado por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a «Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU)» para el complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora). (B.O.C. y L. n.º 198, de 13 de octubre de 2010).

* Orden de 4 de noviembre de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se resuelve recurso de recurso de reposición interpuesto por D. Florentino Mangas Blanco, en nombre y representación de Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU) contra la Orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a «Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU)» para el complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora). (B.O.C. y L. n.º 32, de 15 de febrero de 2012).

* Orden de 11 de septiembre de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se considera como modificación no sustancial el proyecto de nueva planta de mezclas forrajeras y la construcción de nave y cobertizos de la empresa Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU) de Villaralbo (Zamora) y se procede a la modificación de la Orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental (B.O.C. y L. n.º 185, de 25 de septiembre de 2012).

* Orden de 18 de diciembre de 2013, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden de 20 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental al complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de la empresa Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU). (B.O.C. y L. n.º 20, de 30 de enero de 2014).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de Autorizaciones Ambientales Integradas en Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/471/2014, de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental al complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU) para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción de piensos compuestos, como modificación sustancial 1 (B.O.C. y L. n.º 112, de 13 de junio de 2014).

* Orden FYM/720/2015 de 19 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/471/2014, de 29 de mayo, por la que se concede la autorización ambiental al complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU) para llevar a cabo un aumento en la producción de piensos compuestos, como consecuencia de la modificación no sustancial 6 (MNS 6). (B.O.C. y L. n.º 171, de 3 de septiembre de 2014).

* Orden FYM/62/2016, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden FYM/471/2014, de 29 de mayo, por la que se concede la autorización ambiental al complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU), para llevar a cabo la legalización de una piquera, dos naves y un cobertizo para almacenamiento de materias primas, como consecuencia de la modificación no sustancial, n.º 7 (MNS 7). (B.O.C. y L. n.º 28, de 11 de febrero de 2016).

Segundo.- El 16 de junio de 2017, Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero, (COBADU) notifica una modificación no sustancial, MNS 8, relativa al incremento de la cantidad y del tipo de residuos generados, en el complejo industrial dedicado a la fabricación de piensos compuestos, ubicado en Villaralbo (Zamora). El 7 de febrero de 2018, se recibe documentación complementaria en la que se notifica un nuevo taller de mantenimiento y el acondicionamiento de varios puntos limpios y almacenes de residuos. El titular adjunta la justificación de modificación no sustancial.

Tercero.- El 16 de mayo de 2018, la empresa comunica otra modificación no sustancial, MNS 9, relativa a la instalación de una nueva deshidratadora de alfalfa, mejoras tecnológicas, nuevas naves almacén, instalación troceado de maíz, puntos limpios y almacenes de residuos y áreas auxiliares, en el complejo industrial dedicado a la fabricación de piensos compuestos, ubicado en Villaralbo (Zamora).

El titular adjunta la justificación de modificación no sustancial.

Cuarto.- Con fecha 21 de septiembre de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático ACUERDA, acumular los expedientes de modificación no sustancial, 8

(MNS 8) y modificación no sustancial 9 (MNS 9) que afectan al complejo industrial ubicado en el termino municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU), para que sean tramitados en un único expediente. Dicho acuerdo se comunica a los interesados.

Quinto.- En el expediente constan, dos informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, de fechas 30 de noviembre de 2017 y 29 de octubre de 2018 respectivamente sobre la producción y gestión de residuos y un informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en materia de emisiones a la atmósfera, de fecha 23 de noviembre de 2018.

Sexto.- Con fecha 19 de diciembre de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), con fecha 20 de diciembre de 2018, se inicia el trámite de audiencia a interesados para las modificaciones no sustanciales 8 y 9. No se reciben alegaciones.

Octavo.- Con fecha 16 de enero de 2019, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 19 de diciembre de 2018 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden FYM/471/2014 , de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental al complejo industrial ubicado en el término municipal de Villaralbo (Zamora), titularidad de Sociedad Cooperativa Limitada Bajo Duero (COBADU), como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 8 y 9 (MNS 8 y 9).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante

Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a...

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