ORDEN FYM/407/2018, de 9 de abril, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual con ordenación detallada del Sector SUR-17 «Ciudad del Bienestar y la Salud», del Plan General de Ordenación Urbana de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), promovida por la Asociación de Propietarios «Villa de Aldeamayor».

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El titular de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artÃculo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

La modificación puntual con ordenación detallada del Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 6.1.a) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, puesto que establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual con ordenación detallada del Sector SUR-17 «Ciudad del Bienestar y la Salud», del Plan General de Ordenación Urbana de Aldeamayor de San MartÃn (Valladolid), promovida por la Asociación de Propietarios «Villa de Aldeamayor», que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el BoletÃn Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Valladolid, 9 de abril de 2018.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL CON ORDENACIÓN DETALLADA DEL SECTOR SUR-17 «CIUDAD DEL BIENESTAR Y LA SALUD», DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN (VALLADOLID), PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN

DE PROPIETARIOS «VILLA DE ALDEAMAYOR»

ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL CON ORDENACIÓN DETALLADA DEL SECTOR SUR-17

El municipio de Aldeamayor de San MartÃn tiene como instrumento de planeamiento urbanÃstico, un Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, aprobado de forma definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid mediante Acuerdo de 31 de octubre de 2002 y publicado en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 63, de 2 de abril de 2003.

Posteriormente, con fecha 27 de octubre de 2009 se publica en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 206 el Acuerdo de 30 de junio de 2009, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente el plan parcial «Camino de Santa MarÃa» de Aldeamayor de San MartÃn. Mediante Decreto n.º 337, de 1 de septiembre de 2010, de la AlcaldÃa de Aldeamayor de San MartÃn, publicado en el BoletÃn Oficial de Castilla y León de 17 de septiembre de 2010, se aprueba definitivamente el «Proyecto de Actuación de la Unidad de Actuación única del plan parcial «Camino de Santa MarÃa» con determinaciones básicas de reparcelación y de urbanización en Aldeamayor de San MartÃn (Valladolid).

Mediante recurso contencioso-administrativo presentado por la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León, se recurre el Acuerdo de 30 de junio de 2009 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, por el que se aprueba el plan parcial «Camino de Santa MarÃa» de Aldeamayor de San MartÃn. Por Sentencia 2118/2013, de 4 de diciembre de 2013, de la Sección 2.ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dicho Acuerdo es declarado nulo de pleno derecho.

La referida Sentencia 2118/2013 tiene carácter estimatorio, declarando nulo el plan parcial al no estar justificada la necesidad de construir las 4.969 nuevas viviendas que contempla el plan parcial «Camino de Santa MarÃa» y conculcar con ello la normativa estatal básica en materia de suelo, además de no resolver con plena garantÃa y de forma autónoma la conexión a la red municipal del sistema de abastecimiento de agua, lo cual supone una infracción del artÃculo 156 del Plan General de Ordenación Urbana de Aldeamayor de San MartÃn y del artÃculo 49.2.e de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y Entorno, DOTVAENT.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su fallo, considera que el plan parcial también serÃa nulo por falta de la evaluación ambiental estratégica del mismo, vulnerando asà la entonces vigente Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Consecuentemente, la Sentencia 2118/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al declarar nulo de pleno derecho el Acuerdo de 30 de junio de 2009 que aprueba definitivamente el plan parcial, deja el ámbito del citado plan parcial anulado con su clasificación original, es decir como suelo urbanizable no delimitado.

Con la publicación del Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se deroga a través de su Disposición Derogatoria el artÃculo 29 del citado Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en consecuencia se elimina la categorÃa de suelo urbanizable no delimitado de la planificación urbanÃstica de la Comunidad, determinándose por la Disposición Transitoria Cuarta de dicho Reglamento, que en suelo urbanizable no delimitado se aplicará el régimen del suelo urbanizable, si bien previa o simultáneamente al plan parcial deberá aprobarse una modificación del planeamiento general que complete las determinaciones de ordenación general exigibles para el suelo urbanizable.

Como consecuencia de ello, la Asociación de Propietarios «Villa de Aldeamayor», titular de los terrenos clasificados como de suelo urbanizable no delimitado constitutivos del anterior plan parcial anulado, promueve una modificación puntual del PGOU de Aldeamayor de San MartÃn cuyos objetivos son:

- Completar las determinaciones de ordenación general del ámbito del nuevo sector exigibles para su clasificación como suelo urbanizable, que pasará a denominarse Sector SUR-17 «Ciudad del Bienestar y la Salud».

En paralelo se incorpora y tramita simultáneamente la ordenación detallada de dicho Sector.

- La actualización de la clasificación del suelo urbano del municipio de Aldeamayor de San MartÃn, hoy obsoleta debido a las transformaciones urbanas que han tenido lugar en los últimos años.

- La adecuación de los documentos de memoria, normativa y planos que conforman el PGOU de Aldeamayor de San MartÃn, a los cambios introducidos por la definición de los parámetros de ordenación general del Sector SUR-17.

Los promotores pretenden una modificación puntual del PGOU con objeto de delimitar el sector de suelo urbanizable SUR-17, estableciendo las determinaciones de ordenación general necesarias para su desarrollo, dando asà los pasos que exige la desaparición de la categorÃa de suelo urbanizable no delimitado, a la vez que se modifican ciertos artÃculos de la vigente normativa del PGOU para posibilitar el desarrollo planteado. Se incluye a la vez la ordenación detallada del nuevo Sector SUR-17.

Se retoma de esta forma el desarrollo del ámbito del plan parcial anulado y se reorienta la vocación funcional de este suelo, ofertando nuevos usos para el desarrollo del citado Sector (Colectivo Privado y Vivienda en comunidad).

El ámbito objeto de la modificación puntual abarca una superficie total de 2.905.011,64 m 2 y se localiza al sudoeste del término municipal, entre los enclaves urbanos de Aldeamayor de San MartÃn y Aldeamayor Golf, sin coincidir exactamente sus lÃmites con los iniciales del Sector SUR-17, dado que estos se han redefinido con objeto de excluir del mismo la Zona Especial de Conservación, ZEC, denominada «Salgüeros de Aldeamayor» .

Por otro lado se ha de señalar que en la presente modificación puntual el modelo territorial y la estructura urbana definidos en el PGOU de Aldeamayor de San MartÃn se mantienen como fueron concebidos, actualizándose las clasificaciones de aquellos suelos que en este tiempo de vida útil del PGOU han completado el proceso de gestión y desarrollo

necesario para alcanzar las condiciones para su clasificación como suelo urbano. No hay por tanto nuevas influencias sobre el modelo territorial previsto ya que la modificación puntual no supone alteración del mismo.

Respecto a los usos, en el Art. 73 del PGOU únicamente se definen dos usos globales en la zonificación para todos los sectores definidos en el mismo. Pues bien, mediante la modificación puntual se incorpora un nuevo uso global, el llamado «Colectivo Privado» con carácter predominante, que se completa con el uso pormenorizado denominado «Vivienda en Comunidad». Dentro de las amplias posibilidades del uso colectivo, este se orienta hacia las prestaciones relacionadas con la industria de la salud y los servicios asistenciales.

El cuadro de parámetros del nuevo Sector SUR-17 «Ciudad del Bienestar y la Salud» de acuerdo con los documentos redactados por el promotor, es el siguiente:

PARÁMETROS DE ORDENACIÓN GENERAL SECTOR SUR17 «CIUDAD DEL BIENESTAR Y LA SALUD»

SUPERFICIES

Superficie delimitada en planos

2.905.011,64 m 2

Superficie a efectos de cálculos de edificabilidad

2.517.614,23 m 2

USOS

Uso global

Colectivo privado

Usos provisionales

La explotación agrÃcola, ganadera, forestal y cinegética siempre que no implique la construcción de nuevas Instalaciones

EDIFICABILIDAD

Máximos m 2 edificables por hectárea

5.300 m 2 e/ha

1.334.335,54 m 2 e

SISTEMAS GENERALES

Internos...

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