ORDEN FYM/400/2015, de 29 de abril, por la que se concede Autorización Ambiental a la actividad de fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich, para el sector de la construcción en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, titularidad de Teczone Española, S.A.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por la empresa TECZONE ESPAÑOLA, S.A., para industria de fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich para el sector de la construcción en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 21 de julio de 2014 TECZONE ESPAÑOLA, S.A., con N.I.F. A28156156, solicita autorización ambiental para industria de fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich para el sector de la construcción, en las instalaciones ubicadas en C/Alcalde Martín Cobos, s/n, en el término municipal de Burgos.

Segundo .- Junto con la solicitud presenta «Proyecto básico para la obtención de autorización ambiental de una industria de fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich para el sector de la construcción, situada en la C/ Alcalde Martín Cobos 09007-Burgos». Posteriormente, a requerimiento de esta administración, en distintas fechas, el promotor completa la documentación técnica y administrativa necesaria para la tramitación.

Tercero .- Consta en el expediente administrativo, Licencia de actividad de fecha 5 de diciembre de 2002 del Ayuntamiento de Burgos acreditativa de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal y medioambiental. Así mismo consta información urbanística de la parcela en cuestión emitida por el Ayuntamiento de Burgos, de fecha 17 de septiembre de 2004.

Cuarto .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 30 de octubre de 2014, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burgos, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Quinto .- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos.

- Agencia de Protección Civil.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

Sexto .- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el 23 de octubre de 2013 se solicita informe al Ayuntamiento de Burgos sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. No se ha recibido dicho informe.

Séptimo .- Con fecha 1 de abril de 2015, se da trámite de audiencia a los interesados según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, mediante notificación fehaciente de dicho acto, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Octavo .- El 17 de abril de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Noveno .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 29 de abril de 2015, elabora la correspondiente Propuesta de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha Ley.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero .- De conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, modifica, entre otros, al Anejo I de la Ley 16/2002, de modo que amplía el ámbito de aplicación de esta Ley y da un plazo para que se adapten las instalaciones existentes afectadas por la ampliación.

El presente proyecto se refiere a una instalación existente que cuenta con las correspondientes licencias municipales y cuya actividad se encuentra entre las afectadas por la citada ampliación del anejo I. En concreto, la fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich para el sector de la construcción está recogido expresamente en la Ley 16/2002, de 1 de julio, Anejo I, 4.1.h): Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: materias plásticas (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero .- Conceder autorización ambiental a la actividad de fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich para el sector de la construcción, en las instalaciones ubicadas en C/ Alcalde Martín Cobos, s/n, en el término municipal de Burgos, titularidad de TECZONE ESPAÑOLA, S.A.

La autorización ambiental integra:

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

- Las prescripciones para regular la producción de residuos y el régimen jurídico de los suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las prescripciones relativas al vertido de aguas residuales a la red general de saneamiento del Ayuntamiento de Burgos.

- Las prescripciones relativas al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Las prescripciones relativas al Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

- Las prescripciones relativas al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Segundo .- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones

técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente Resolución, son los siguientes:

- Anexo I - Descripción de la instalación.

- Anexo II - Condicionado Ambiental.

Tercero .- En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Título X. Régimen sancionador de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la propia Consejería de Fomento y Medio Ambiente o contenciosoadministrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 29 de abril de 2015.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO I

Descripción de la instalación

  1. - DATOS DEL CENTRO

    Denominación del centro: TECZONE ESPAÑOLA, S.A.

    Empresa/persona física titular de las instalaciones: TECZONE ESPAÑOLA, S.A.

    Actividad: Industria de fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich para el sector de la construcción.

    DNI/NIF/NIE: A28156156

    NID:---

    NIMA: 0900000686

    Provincia: Burgos

    Municipio: Burgos

    Código postal: 09007

    UTM X(m): 446768

    UTM Y(m): 4.689.406

    Huso: 30

    Superficie parcela: 27.533 m 2

    Superficie construida: 26.910 m 2

    Superficie útil: 16.337 m 2

  2. - CLASIFICACIONES AMBIENTALES

    CNAE (principal)

    25.1 Fabricación de elementos metálicos para la construcción

    CNAE (secundario)

    20.5 Fabricación de otros productos químicos.

    Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento...

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