ORDEN FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

Este Reglamento incluye entre las ayudas al desarrollo rural, en su artículo 22, la ayuda a la reforestación y creación de superficies forestales. Dicha ayuda se implementará en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad, por una parte, de financiar los gastos de establecimiento de una forestación y, por otra, realizar el pago de una prima anual por hectárea que cubra los gastos que conlleva su mantenimiento durante un período de cinco años.

Así, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, las ayudas que se regulan en la presente orden tienen como finalidad:

- Incrementar la superficie de masas forestales para contribuir a evitar los procesos erosivos y de degradación del suelo y el agua al retirar tierras de cultivo.

- Crear una cubierta vegetal como instrumento de protección del territorio frente a las catástrofes naturales, que favorezca la regulación del régimen hidrológico de las cuencas.

- Mitigar los efectos negativos del cambio climático, incrementando la fijación de CO 2 mediante la implantación de nuevas masas forestales creadas con especies adaptadas a las características del territorio.

- Aumentar la biodiversidad de superficies con escaso valor natural, con especial atención a especies forestales y sistemas de gestión de las mismas que puedan ser rentables a medio y largo plazo.

- Estimular la implantación de sistemas forestales con especies que ofrezcan rentabilidad económica a medio plazo, fomentando la repoblación con especies de madera de calidad y/o frutos comestibles y comercializables.

- Promover la restauración de hábitats de especial relevancia en el contexto de la protección del medio natural.

- Proteger los hábitats y las especies de fauna y flora amenazada.

- Promover el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos forestales.

- Restaurar los sistemas forestales dañados o degradados.

- Apoyar el desarrollo socioeconómico y mantener las fuentes de renta y empleo de las zonas rurales.

- Contribuir a la creación de nuevas empresas y a la continuidad de las ya establecidas en el sector, fomentando el espíritu empresarial y a la estructura económica territorial.

Constituyen el marco jurídico de las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden la normativa comunitaria citada, así como sus Reglamentos de ejecución y desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Los cambios que suponen la implementación de esta medida respecto a la regulada en el anterior período de programación aconsejan aprobar unas nuevas bases reguladoras para estas ayudas. Sin embargo, dado que aún no se ha aprobado el nuevo programa, se ha dotado a estas nuevas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limita su alcance en función de los términos de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa.

La Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León ha informado favorablemente las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere la presente orden.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente citadas, la competencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la tramitación, resolución y pago de las ayudas cofinanciadas con cargo a los fondos FEADER que se regulan en la presente orden corresponde a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de acuerdo con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones sectoriales más representativas,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales y su posterior mantenimiento, previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad en el territorio de Castilla y León, mediante la reforestación y la creación de superficies forestales y, posteriormente, asegurando su éxito financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. «Cuaderno de Zona»: Documento que identifica cada una de las 35 zonas en las que se ha dividido la Comunidad a efectos forestales. Las zonas identifican las Estaciones Forestales y los métodos de repoblación aconsejables, junto con otras condiciones que han de cumplirse a la hora de plantear una forestación, como son la densidad de plantación o siembra, la forma de distribución de la mezcla de especies, la procedencia de las mismas, etc.

  2. «Requerimientos técnicos»: Conjunto de instrucciones para la ejecución de las actuaciones incluidas en la ayuda a la forestación recogido en un documento que contiene las condiciones técnicas mínimas referentes a la planta, maquinaria y ejecución de las citadas actuaciones y las orientaciones para su posterior mantenimiento.

  3. «Rodal»: Superficie de terreno que va a ser forestado o reforestado suficientemente homogénea en cuanto a condiciones de estación y objetivo como para ser objeto de los mismos tratamientos de preparación del terreno, composición específica y densidad de planta. Un rodal puede estar constituido por una única superficie continua o por varias. El rodal de plantación así definido se mantendrá a efectos del seguimiento y supervisión de la plantación.

  4. «Estación»: Porción de terreno homogénea en sus condiciones ecológicas (clima, suelo, fisiografía y vegetación). Desde el punto de vista de la utilidad para la repoblación, la estación funciona como una unidad ambiental para la que se definen las técnicas y las especies a emplear.

  5. «Densidad»: Número de plantas empleadas en cada hectárea forestada.

  6. «Fragmento»: Unidad continúa e independiente de actuación para la que se solicita ayuda.

Se consideran fragmentos distintos los unidos por franjas de repoblación que no lleguen a una anchura mínima de 15 metros.

Se considera que no interrumpe la continuidad de un fragmento:

- La existencia de arroyos, canales, vías o caminos de uso público, vías pecuarias, vías férreas o cualquier instalación de características semejantes, siempre y cuando la separación creada entre las superficies aledañas a forestar sea inferior a 20 metros al menos en un tramo continuo de 30 metros a lo largo de ambas superficies.

- Las superficies que cumplan las condiciones anteriores en cuanto a dimensiones que no puedan ser objeto de forestación y se encuentren en la misma parcela (por ejemplo, una zona arbolada o regenerada o un pedregal).

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta orden irán dirigidas a las siguientes actuaciones:

- «Ayuda a la reforestación y a la creación de superficies forestales» (en adelante, ayuda a la forestación): Esta ayuda sirve para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, protección de las mismas mediante tutores o protectores y la plantación en sí. Incluirán asimismo las obras complementarias a la forestación necesarias para su supervivencia.

- «Prima de mantenimiento»: Se trata de una prima anual por cada hectárea forestada que sirve para cubrir los gastos del mantenimiento de la masa implantada por un período de cinco años.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

    1. Las entidades públicas propietarias de tierras. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la forestación cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.

      Las entidades públicas no podrán ser en ningún caso beneficiarias de la prima de mantenimiento.

    2. Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente

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