ORDEN FYM/382/2017, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede Autorización Ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2, una planta de biogás y una planta de compostaje, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de 'Purines Almazán, S.L.', como consecuencia de la Modificación Sustancial n.º 1.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación sustancial formulada por PURINES ALMAZÁN, S.L., para la construcción de una Planta de Compostaje en el término municipal de Almazán (Soria) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y la planta de biogás ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de PURINES ALMAZÁN, S.L., n.º PRTR 9020, se encuentran en funcionamiento afectadas por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de PURINES ALMAZÁN, S.L. («B.O.C. y L.» n.º 133, de 14 de julio de 2014).

* Orden FYM/1093/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de PURINES ALMAZÁN, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 (MNS 1). («B.O.C. y L.» n.º 246, de 23 de diciembre de 2014).

* Orden FYM/444/2015, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de PURINES ALMAZÁN, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2). («B.O.C. y L.» n.º 108, de 9 de junio de 2015).

* Orden FYM/561/2015, de 11 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/603/2014 de 25 de junio, por la que se concede autorización ambiental para una planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y una planta de biogás, ubicadas en el término municipal de Almazán (Soria), titularidad de PURINES ALMAZÁN, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 3 (MNS 3) («B.O.C. y L.» n.º 133, de 13 de julio de 2015).

Segundo .- Con fecha 7 de agosto de 2015, PURINES ALMAZÁN, S.L., solicita una modificación sustancial de la instalación consistente en la construcción de una planta de compostaje, en la misma ubicación donde se encuentran la planta de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 2 y la planta de biogás.

A la solicitud se adjuntan el Proyecto Básico, Resumen no Técnico, Informe de suelos y Documento Ambiental para la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.

Tercero .- Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Delegación Territorial de Soria, se hace público el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de planta de compostaje, promovido por «PURINES ALMAZÁN S.L.», en el término municipal de Almazán (Soria). («B.O.C. y L.» n.º 218 de 11 de noviembre de 2015).

Cuarto .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental somete al trámite de información pública la solicitud de modificación sustancial, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 138, de 19 de julio de 2016 y expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Almazán (Soria), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Quinto .- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.

- Servicio de Ordenación y Estructura Sanitaria Ganadera.

- Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Soria.

- Ayuntamiento de Almazán (Soria).

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Informe en materia de emisiones a la atmósfera.

- Informe de la Agencia de Protección Civil.

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en los Anexos II y III incluidos en el Anejo 2 de la Resolución.

Sexto .- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 24 de octubre de 2016, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, se reciben alegaciones, que se trasladan a los órganos competentes para emitir informes. En el Anejo 1 se recoge un resumen de las alegaciones recibidas y analizadas y las consideraciones sobre las mismas.

Séptimo .- El 17 de abril de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Octavo .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 3 de mayo de 2017, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. (En adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental no sea modificada.

La empresa plantea la construcción de una planta de compostaje de residuos orgánicos y material SANDACH que permitirá el compostaje de la fracción sólida del digestato generado y su transformación en compost.

Entre los residuos que se prevé valorizar se encuentran material SANDACH de categoría 3 y material de categoría 2 que, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, puede ser compostado. También compostará la fracción sólida del digestato obtenido en la planta de biogás de PURINES ALMAZÁN, S.L. ubicada en la misma parcela en la que se pretende instalar la planta de compostaje.

La capacidad de tratamiento de la planta es de unas 100 t/día, que incluyen tanto los residuos que se compostan como el material estructurante (fundamentalmente madera). La proporción de residuos/material estructurante es 1/1. Una vez finalizado el proceso, el compost se criba con objeto de retirar el material estructurante, siendo la producción diaria de compost de unas 52 t/día.

El único producto que se generará en la planta de compostaje es compost. Se estima que una vez que la planta de compostaje opere a su capacidad nominal, se producirán unas 19.000 t/año de compost (unos 32.000 m 3 /año).

En el informe del Servicio de Control de la Gestión de los Residuos se fijan los condicionantes que se deben tener en cuenta en la fase de diseño y construcción de la Planta de Compostaje y en el desarrollo de la actividad en general, así como los residuos y las operaciones de tratamiento de residuos autorizadas, los cuales se incluyen en esta modificación de la autorización ambiental.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Duero establece las condiciones de vertido de las aguas pluviales al Arroyo «La Milana».

El Informe del Servicio de Ordenación y Estructura Sanitaria Ganadera señala que el proyecto cumple con los requisitos que establece el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 y el Reglamento (UE) n.º 142/2011.

El informe del Servicio de Territorial de Medio Ambiente de Soria establece una serie de requisitos antes de la entrada en funcionamiento de la planta de compostaje.

Consta en el expediente el Informe de Impacto Ambiental sobre la planta de compostaje publicado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR