ORDEN FYM/380/2020, de 7 de mayo, por la que se establece un régimen específico de prestación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León, y su aplicación a las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Con fecha 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad con el objetivo fundamental de conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica. Este proceso de desescalada se plantea articulado en cuatro fases, gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

En el inicio de las diferentes fases de desescalada el transporte y la movilidad se presentan como uno de los ejes fundamentales de este proceso. El sector del transporte y la movilidad han tenido un papel clave en esta fase de la lucha contra el COVID-19 y será sometido a un importante nivel de tensión durante el proceso de vuelta a la normalidad. La apertura progresiva de las distintas actividades se verá acompasada de un incremento de la movilidad, por ello, es preciso establecer procedimientos de comunicación que permitan detectar información sobre el incremento de la demanda que se va generando según se va avanzando en las fases de desescalada y en el aumento de actividad de los distintos sectores.

Por otra parte, es preciso cuantificar para cada fase la capacidad de los servicios de transporte público regular de uso general titularidad de la Junta de Castilla y León al objeto de poder adaptarlos gradualmente al objetivo final que es el restablecimiento del 100% de los servicios de transporte, todo ello bajo la aplicación de los criterios de ocupación establecidos en la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Este análisis se debe hacer de forma particularizada respecto de los distintos tipos de servicios que se prestan, ya sea transporte metropolitano, transporte a la demanda o líneas de media y larga distancia y teniendo presente, sobre todo en las fases iniciales, la factibilidad relacionada con la disponibilidad de personal y de material rodante o vehículos.

A tal fin, la presente orden instaura canales dinámicos de comunicación entre la administración titular del servicio y los operadores del sistema de transporte, que permitan comparar su capacidad disponible, con la estimación de la demanda esperada para cada uno de los escenarios y fases de desescalada para poder responder así de forma dinámica y ágil con el establecimiento de medidas adicionales, bien de gestión de la demanda o bien de refuerzo de la oferta o una combinación de ambas.

Viernes, 8 de mayo de 2020

Así mismo, e independientemente de configurar los nuevos escenarios de oferta y demanda, es necesario mantener las medidas que han permitido maximizar la seguridad de los usuarios durante la utilización del transporte público: la Orden FYM/298/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, y la ya citada Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo.

Bajo dicho contexto, mediante la presente norma, se establece el régimen específico de prestación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León, y su aplicación a las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, todo ello en función de los diferentes tipos de servicio, su...

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