ORDEN FYM/369/2019, de 5 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Mozárbez (Salamanca), promovida por «Cárnicas Ibéricas Mozárbez, S.L.».

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EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Mozárbez (Salamanca), se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan o programa.

    El planeamiento vigente en el municipio de Mozárbez son unas Normas Urbanísticas Municipales, en adelante NUM, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 2 de marzo de 2007, y publicadas en el B.O. C. y L. n.º 106, de 1 de junio de 2007.

    La presente modificación puntual tiene por objeto realizar los siguientes dos cambios en las NUM vigentes:

    1. La reclasificación urbanística de los terrenos situados en la parte sur de la parcela de referencia catastral 6568701TL7266N0001RK, pasando de suelo

      rústico con protección especial por riesgo de inundación a suelo urbano no consolidado, integrándose dentro del sector UNC I1 de las NUM de Mozárbez, de uso predominante industrial.

      Este cambio se encuentra motivado por las necesidades de ampliación de la industria cárnica existente en la parcela. Por otro lado, la viabilidad del cambio se justifica en la ausencia de riesgo de inundación de los terrenos tal y como queda reflejado en el Estudio hidrológico e hidráulico de los arroyos Mozárbez, Utrera y regato de La Jana, presentado por el Ayuntamiento de Mozárbez en septiembre de 2008 y aprobado posteriormente por el Organismo de cuenca.

    2. Modificar el artículo 51.4 Ordenanzas para cada uso pormenorizado del documento normativo de las NUM, con objeto de aumentar la altura de las edificaciones en suelo industrial, pasando de 10,50 metros a 14,50 metros, motivado en las necesidades detectadas por las industrias existentes en el municipio.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, que emite informe.

    - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.

    - Agencia de Protección Civil, que emite informe.

    - Servicio Territorial de Fomento de Salamanca, que emite informe.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.

    - Diputación Provincial de Salamanca, que emite informe.

    - Ecologistas en Acción.

    La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental informa que la modificación puntual no tiene, a los efectos ambientales, ninguna incidencia en la Red de Carreteras del Estado dado que no se prevé su ampliación en el tramo afectado por la modificación en un período de 10 años.

    La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el ámbito de la modificación puntual se encuentra dentro de la zona de policía del arroyo Mozárbez que discurre por las inmediaciones del ámbito de la modificación puntual y de un arroyo sin denominación tributario del anterior, que se localiza en el límite norte del sector UNC-I1. A este respecto recuerda que, de acuerdo con el régimen jurídico vigente en materia de aguas y dominio

    público hidráulico, cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, como es el caso, requiere autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

    Respecto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, se hace referencia al Estudio hidrológico e hidráulico de los arroyos Mozárbez, Utrera y regato de La Jana presentado en ese Organismo de cuenca en septiembre de 2008 por el Ayuntamiento de Mozárbez, cuyos cálculos fueron considerados aceptables. Los resultados de dicho estudio señalan que una parte del sector UNC-I1 se encuentra afectada por las avenidas con período de retorno 100 y 500 años, mientras que la parte del suelo...

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