ORDEN FYM/368/2017, de 11 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la modificación n.º 20 del Plan General de Ordenación Urbana de Soria, en el Antiguo Parque de Maquinaria de la Diputación Provincial.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente de Modificación Puntual n.º 20 del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Soria, relativa al «Antiguo Parque de Maquinaria», en la C/ Francisco Barrionuevo n.º 6, promovida por la Excma. Diputación Provincial de Soria, siendo los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.- El Término Municipal de Soria se encuentra ordenado por un PGOU, cuya revisión fue aprobada por Orden FOM/409/2006 de 10 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 53, de 16 de marzo de 2016), quedando suspendida en el ámbito del PERI-PECH; la Revisión ha sido aprobada en ese ámbito mediante Orden FYM/1127/2013 de 13 de noviembre («B.O.C. y L.» n.º 23, de 4 de febrero de 2014). En el marco definido por el actual Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLS), la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL) y por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL), configuran el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- El ámbito afectado por la modificación se encuentra en la zona norte del casco urbano de la ciudad, entre la recientemente desarrollada unidad de ejecución U-30 y la calle de la Soldadesca, en concreto afecta a una parcela, de 5.075 m 2 , ocupada actualmente por varios edificios pertenecientes a la Excma. Diputación Provincial de Soria, dedicados a Parque Provincial de Maquinaria y viviendas de capataz y vigilante.

El objeto de esta modificación consiste en el cambio de la calificación urbanística de la parcela calificada como equipamiento para servicios urbanos (SU), existente en los terrenos ocupados por el antiguo parque de maquinaria de la Excma. Diputación Provincial de Soria, ubicados en la actual calle D. Francisco Barrionuevo n.º 6 (antes C/ Valonsadero 20 y también conocido como Camino de la Verguilla o calle de las Balsillas), a otra calificación más acorde con las circunstancias actuales del entorno donde se ubica.

Ello implicará el traslado definitivo de las actividades de este tipo a zonas menos sensibles y con mayor capacidad de expansión. Todo ello, unido a un incremento proporcional de las reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones urbanísticas, que supondrá la presencia de espacios libres de calidad residencial, acordes con el carácter residencial urbano del entorno.

Tercero.- Con fecha de 5 de mayo de 2016, tiene entrada en el Registro del Ayuntamiento de Soria, documentación relativa a la propuesta de Modificación Puntual n.º 20 del PGOU de Soria en el ámbito del «Antiguo Parque de Maquinaria de la Excma. Diputación Provincial de Soria», en la calle D. Francisco Barrionuevo n.º 6, promovida por la Excma. Diputación Provincial de Soria. Analizada la documentación presentada, se emiten informe por parte del Arquitecto Municipal, con indicación de que para poder proceder a la Aprobación Inicial de la Modificación Puntual n.º 20 del PGOU de Soria deberán subsanarse una serie de reparos.

Con fecha 26 de mayo de 2016 tiene entrada en el Registro de la Excma. Diputación Provincial de Soria escrito del Ayuntamiento de Soria en el que se le indica que ha sido emitido informe técnico, adjuntándose copia del mismo. Con fecha 31 de mayo de 2016, tiene entrada en el Ayuntamiento de Soria nueva propuesta de la Diputación Provincial de Soria con la corrección de todas las prescripciones del informe municipal.

Analizada la documentación presentada, se emiten informes, por parte de la Técnico de Administración General y por parte del Arquitecto Municipal, ambos favorables, contando el primero con la nota de conformidad emitida por la Secretaría del Ayuntamiento de Soria, si bien se establece la necesidad de corregir en el plazo de un mes y antes de la Aprobación Inicial una serie de aspectos. Con base en dichos informes, la Sección de Seguimiento de Programas del Servicio de Urbanismo del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad Urbana del Ayuntamiento procede a la solicitud de los siguientes informes:

* Administración de la Comunidad Autónoma (Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo).

* Servicio Territorial de Medio Ambiente.

* Subdelegación del Gobierno en Soria.

* Comisión Territorial de Patrimonio de Soria.

* Confederación Hidrográfica del Duero.

No se solicitan informes a la Agencia de Protección Civil ni al Ministerio de Industria, Energía y Turismo puesto que en la Memoria Vinculante de la Modificación Puntual se justifica adecuadamente la ausencia de afección, ya que dicha propuesta no afecta a ningún área sometida a riesgos naturales o tecnológicos que haya sido delimitada por la Administración, ni tampoco a las redes públicas de comunicaciones electrónicas ni afecta a zonas de servidumbre o policía del dominio hidráulico.

En este momento procedimental, tampoco se solicitó informe a la Diputación Provincial de Soria, que será requerido con posterioridad según se explica en el antecedentes de hecho séptimo.

Cuarto.- Con fecha 9 de junio de 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Soria acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros:

* La aprobación inicial de la Modificación Puntual n.º 20 del PGOU de Soria.

* La apertura de un período de información pública de dos meses de duración sobre el documento aprobado inicialmente en dicho Pleno.

El expediente ha sido sometido a información pública por un plazo de dos meses, mediante anuncios publicados en el «B.O.C. y L.» del día 24 de junio de 2016, y en «El Diario de Soria», en su edición de 20 de junio de 2016, así como por la exposición de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 25 de junio de 2016 hasta el 25 de agosto de 2016, para la formulación de las alegaciones que se estimen pertinentes. Para ello el documento estuvo expuesto en el Departamento de Seguimiento de Programas.

Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento de Soria, con fecha 25 de octubre de 2016, extiende diligencia para hacer constar que no se han presentado alegaciones en el plazo para ello establecido contra la Modificación Puntual n.º 20 del PGOU de Soria.

Quinto.- El Ayuntamiento de Soria remite a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental -como órgano ambiental competente- la documentación para la iniciación del trámite ambiental correspondiente, que este caso sería la evaluación ambiental estratégica simplificada. Para ello, se consulta previamente a las Administraciones afectadas y personas interesadas, con el fin de evaluar si la modificación pretendida pudiera tener efectos significativos para el medio ambiente. Concretamente se realizan las siguientes consultas:

* Confederación Hidrográfica del Duero.

* Agencia de Protección Civil.

* Servicio de Ordenación y Protección de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

* Subdelegación del Gobierno en Soria.

* Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

* Ayuntamiento de Soria.

* Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza.

Todos estos informes llevan a la emisión de Informe Ambiental Estratégico, de fecha 9 de diciembre de 2016, por el que se adopta la decisión motivada de no someter a Evaluación Ambiental, ya que «no es probable que vaya a producir impactos adversos significativos».

Sexto.- En la sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el 12 de enero de 2017, previos los informes favorables de la Técnico de Administración General con nota de conformidad de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Comisión Informativa Permanente de Medio Ambiente y Sostenibilidad Urbana, se acordó:

* La aprobación provisional de la modificación n.º 20 del PGOU de Soria.

* La remisión del expediente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, para su aprobación definitiva.

Séptimo.- Con fecha 2 de febrero de 2017, tiene entrada la citada documentación en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, y de Fomento y Medio Ambiente a efectos de su tramitación para aprobación definitiva.

Con fecha 13 de marzo de 2017 se emite informe técnico y el 23 de marzo 2017 informe jurídico, del Servicio de Urbanismo de la; ambos se pronuncian en sentido favorable, si bien en ambos se realizan una serie de observaciones, que motivaron con fecha 21 de marzo de 2017 un requerimiento a la Diputación Provincial de Soria para que procediese a subsanar las deficiencias señaladas. Con fecha 21 de abril de 2017 tiene entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Fomento y Medio Ambiente la subsanación de dichas deficiencias, incluyendo:

- Informe de la Diputación Provincial de Soria.

- Documentación técnica refundida de marzo de 2017 con las correcciones citadas anteriormente, clarificado que el documento establece la ordenación detallada completa del nuevo sector SU-NC 08.04 y se declaran fuera de ordenación la nave y las viviendas del capataz y del vigilante, así como el citado informe de la Diputación Provincial de Soria.

Una vez recibida la documentación subsanada y tomando como base dichos informes, con fecha de 24 de abril de 2017 la Dirección General de Vivienda Arquitectura y Urbanismo formula propuesta, que fue sometida a la consideración del Consejo de Medio Ambiente Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León que, reunido en sesión celebrada el 3 de mayo de 2017, acordó informar favorablemente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR