ORDEN FYM/365/2019, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques», como Submedida 8.3.2. «Ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral» del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

La experiencia adquirida nos ha puesto de manifiesto que puede haber determinadas infraestructuras lineales o puntuales que, para su correcta instalación, pasan a través de recintos con usos SIGPAC «TA» o «CA», por lo que, en aras a la eficacia y economía de dichas infraestructuras, procede admitir excepcionalmente este tipo de terrenos, cuando desde los Servicios Territoriales de Medio Ambiente se informe favorablemente sobre dicha posibilidad.

En otro orden de asuntos, atendiendo a que la cuantía anual de la ayuda se corresponderá con la inversión anual aprobada y que, con carácter general, ésta será el resultado de dividir el presupuesto total entre las cinco anualidades, permitiéndose una variación del importe del ± 10% entre anualidades, de forma que todo lo que supere el 10% será costeado por el beneficiario, nos podemos encontrar con casos en los que una única unidad de actuación completa pueda superar dicho porcentaje. Atendiendo a esta posibilidad, se podrá aprobar excepcionalmente toda la ayuda solicitada en esa anualidad para esa unidad de obra previo informe favorable del Servicio Territorial correspondiente, siempre que la suma de las ayudas anuales no exceda del importe total aprobado.

En relación con los plazos de presentación de la solicitud de ayuda y de la solicitud de pago, respectivamente, si bien el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema

integrado de gestión y control, es de aplicación para las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014/2020 (medidas SIGC), no prohíbe expresamente su aplicación para las no establecidas en el ámbito del sistema integrado (medidas NO SIGC), como es la regulada por esta orden. De conformidad con ello, se consideró oportuno incluir la posibilidad de admitir las solicitudes presentadas fuera de plazo, siempre que fuera dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización y sin perjuicio de la correspondiente reducción del importe de la subvención, en beneficio de los propios solicitantes.

No obstante, diversas auditorías internas sobre las medidas NO SIGC han advertido que lo regulado en el citado artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, no debería aplicarse a las medidas NO SIGC, por lo que ha de modificarse lo dispuesto en los artículos 12 y 18 de la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo.

En relación a la información y publicidad a la que están obligados los beneficiarios de esta ayuda, se procede a adaptar las exigencias a la modificación del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), llevada a cabo mediante el Reglamento de ejecución (UE) 2016/669, de la Comisión, de 28 de abril de 2016.

Por último, se añaden diversas actuaciones subvencionadas y se actualizan algunos de los precios contemplados en el Anexo I de la orden de bases reguladoras.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Modificar la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un último párrafo al apartado 1, letra e) del artículo 5, en los siguientes términos:

Excepcionalmente, cuando por eficacia o economía, las infraestructuras lineales o puntuales pasen a través de un recinto con uso SIGPAC "TA" o "CA", estos terrenos se considerarán admisibles, previo informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente

.

Dos. Se modifica el apartado 3, del artículo 9, quedando redactado como sigue:

3. La cuantía anual se corresponderá con la inversión anual aprobada. Con carácter general, ésta será el resultado de dividir el presupuesto total entre las cinco anualidades, permitiéndose una variación del importe del ± 10% entre anualidades, de forma que todo

lo que supere el 10% será costeado por el beneficiario, salvo que una unidad de actuación completa tenga un valor que supere dicho porcentaje y se informe favorablemente desde el Servicio Territorial correspondiente. En todo caso, la suma de las ayudas anuales no excederá el importe total aprobado

.

Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 12.

Cuatro. Se suprime el apartado 3 del artículo 18.

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, quedando redactado en los siguientes términos:

3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/669, de la Comisión, de 28 de abril de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, en lo que atañe a la modificación y al contenido de los programas de desarrollo rural, la publicidad de los mismos y los tipos de conversión a unidades de ganado mayor.

Seis. Se modifica el Anexo I en los términos establecidos en el Anexo I de la presente orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de marzo de 2019.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO I- AYUDAS PARA LABORES DE MEJORA Y PREVENCIÓN DE DAÑOS EN TERRENOS FORESTALES CON VOCACIÓN SILVOPASTORAL

ACTUACIONES SUBVENCIONADAS

UNIDAD

PRECIO

CÓDIGO

CONCEPTO

TIPO:

PLAN SILVOPASTORAL

UNI-ESTPRO-148-5009

Elaboración del Plan Silvopastoral

ud 1.999,96

ANEXO I- AYUDAS PARA LABORES DE MEJORA Y PREVENCIÓN DE DAÑOS EN TERRENOS FORESTALES CON VOCACIÓN SILVOPASTORAL

ACTUACIONES SUBVENCIONADAS

UNIDAD

CÓDIGO

CONCEPTO

ANUALIDAD

TIPO:

DESBROCE

1 2 3 4 5

AUX-DBR-8-4026

AUX-DBR-8-4025

Desbroce manual de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución altas

Ha

1.774,92

1.816,99

1.860,05

1.904,13

1.949,26

Desbroce manual de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y limitaciones a la ejecución medias

Ha

1.521,36

1.557,42

1.594,33

1.632,11

1.670,79

AUX-DBR-8-4024

Desbroce manual de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce alta y sin limitaciones a la ejecución

Ha

1.267,80

1.297,85

1.328,61

1.360,09

1.392,33

Desbroce manual de intensidad entre 51-75 por ciento, con dificultad de desbroce baja y limitaciones a...

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