ORDEN FYM/360/2016, de 22 de abril, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de recuperación posesoria de una parcela del monte 'Abellón' n.º 606 del C.U.P. de la provincia de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Nava de Roa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Una vez vista la propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural con motivo del expediente BU-OT-0574/16 instruido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y que tiene por objeto la parcela 3020 del polígono 3 ubicada en el monte de utilidad pública «Abellón» con n.º 606 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (en adelante C.U.P.) de la provincia de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Nava de Roa y ubicada en su término municipal, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 29 de mayo de 2006, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó el Proyecto de Mejora y Modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza. Dicha resolución incorporaba, entre otras, varias parcelas ubicadas en el Monte de Utilidad Pública 606 propiedad del Ayuntamiento de Nava de Roa.

Segundo.- Con fecha de registro de entrada de 18 de junio de 2006, se recibe escrito en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (en adelante S.T.) el que se solicita por parte del Ayuntamiento de Nava de Roa la baja de las parcelas afectadas por el Proyecto de Modernización que se ubican en el Monte de Utilidad Pública n.º 606, para proceder seguidamente a su repoblación.

Tercero.- El 25 de junio de 2007 la Confederación Hidrográfica del Duero se dirige al Ayuntamiento de Nava de Roa indicándole que, para proceder a la baja solicitada, deberá enviar la declaración de utilidad pública de la zona referenciada.

Cuarto.- Con fecha 1 de agosto de 2008, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del S.T. remite escrito a la Confederación Hidrográfica del Duero adjuntando una copia de la inclusión del monte «Abellón» en el C.U.P. de la provincia de Burgos con el n.º 606 señalando, además, sus límites respecto del resultado del deslinde en vigor, correspondiente a la primera fase de su apeo.

Quinto.- Por Orden MAM/1196/2010, de 5 de agosto («B.O.C. y L.» 30 de agosto), se aprueba el deslinde del Monte «Abellón» , sin que se formularan alegaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero ni de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza.

Sexto.- El 12 de noviembre de 2012, el S.T. adjunta de nuevo a la Confederación Hidrográfica del Duero los datos del Monte «Abellón» contenidos en el C.U.P. de la provincia de Burgos, así como el plano de los límites del deslinde, este último ya de carácter definitivo.

En dicho escrito, además, se señala la primera inclusión de este Monte con el n.º 158 en la Relación de montes y demás terrenos forestales de dominio público que no revestían carácter de interés general, y su inclusión posterior, por Real Orden de 31 de julio de 1930, en el C.U.P. de la provincia de Burgos con el n.º 201-B. Por otro lado se advierte que la parcela cuya baja se solicita del Plan de Modernización pertenece al Monte de Utilidad Pública N.º 606 «Abellón» , estando afectada al dominio público forestal.

Séptimo.- El 16 de enero de 2013 y en contestación al escrito anterior, la Confederación Hidrográfica del Duero advierte al S.T. que, desde enero de 2012, es la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza quien gestiona el mantenimiento del elenco de dicho Canal, así como la explotación de su zona regable. Por ello, la Confederación comunica al S.T. que deberá dirigir a aquella su informe al ser la competente para entender del asunto.

Octavo.- Con fecha de registro de salida de 19 de febrero de 2013, y de acuerdo con el punto anterior, el S.T. remite escrito a la Comunidad de Regantes advirtiendo de los mismos extremos que con anterioridad se comunicaron a la Confederación, esto es:

  1. - La inclusión del monte «Abellón» en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de...

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