ORDEN FYM/356/2017, de 4 de mayo, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de ampliación de explotación porcina de ibérico de cebo de 5.000 a 7.200 plazas, en los términos municipales de Adanero (Ávila) y de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia), promovido por 'Ganaher S.L.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ya que la modificación cumple por si misma los umbrales establecidos en su Anexo I, en concreto en el Grupo 1. Ganadería, apartado a) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 3.º 2.000 plazas para cerdos de engorde.

Asimismo, como consecuencia de la ampliación, se debe tramitar una modificación sustancial de la autorización ambiental otorgada a esta explotación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, le corresponde en este caso al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León formular la propuesta de declaración de impacto ambiental, al afectar el proyecto a más de una provincia.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de explotación porcina de ibérico de cebo de 5.000 a 7.200 plazas, en los términos municipales de Adanero (Ávila) y de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia), promovido por GANAHER, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, al Ayuntamiento afectado por el proyecto, y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 4 de mayo de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE IBÉRICO DE CEBO DE 5.000 A 7.200 PLAZAS, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ADANERO (ÁVILA) Y DE MARTÍN MUÑOZ

DE LAS POSADAS (SEGOVIA), PROMOVIDO POR GANAHER, S.L.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado contempla la ampliación de una explotación existente de ganado porcino ibérico de cebo, que pasará de disponer de una capacidad de 5.000 a 7.200 plazas.

Esta explotación está ubicada en el paraje «El Telégrafo», en las parcelas 20.153, 30.153 y 154 del polígono 503 del término municipal de Adanero, en la provincia de Ávila, y en la parcela 324 del polígono 1 del término municipal de Martín Muñoz de las Posadas, en la provincia de Segovia. La superficie total de la explotación es de 8,08 hectáreas.

La explotación autorizada consta en la actualidad de las siguientes instalaciones:

* 3 naves de 1.700 m 2 cada una.

* 21 cobertizos de 150 m 2 cada uno.

* 5 cobertizos de 180 m 2 cada uno.

* Patios de ejercicios, estando hormigonados los que están adosados a las naves.

* Lazareto de 90 m 2 .

* Nave de fabricación de piensos.

* Manga de manejo.

* Muelle de carga.

* 2 estercoleros de 342 y 2.800 m 3 de capacidad.

* 3 fosas para el almacenamiento de purines de 345, 350 y 2.140 m 3 de

capacidad.

* Vestuarios y aseos.

* Vado sanitario.

* Vallado perimetral.

Para ampliar la capacidad de la explotación se pretenden construir 3 cobertizos en los patios de ejercicio hormigonados, adosados a cada una de las naves de cebo existentes, de 700 m 2 de superficie cada uno, con cubierta a un agua y cerrados por un muro de hormigón armado de 2 m de altura, así como un nuevo estercolero de 800 m 3 de capacidad, que dispondrá de fosa de recogida de lixiviados.

La explotación ya dispone de suministro eléctrico y el abastecimiento de agua se realiza desde un sondeo ubicado en la parcela 324 del polígono 1 del término municipal de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia).

Se estima una producción anual de residuos ganaderos de 15.480 m 3 , equivalentes a 52.200 kg/año de nitrógeno total, de los cuales 22.912 kg/año corresponden a la cantidad de nitrógeno aplicable a los terrenos agrícolas. Puesto que la capacidad total de almacenamiento de los estercoleros es de 3.942 m 3 y la capacidad total de almacenamiento de las balsas de purines y lixiviados es de 2.835 m 3 , se considera un volumen suficiente para el almacenamiento de los purines producidos durante 3 meses.

Los residuos ganaderos se utilizarán como abono orgánico-mineral mediante su aplicación en superficies agrícolas, para lo cual la empresa promotora acredita la disponibilidad de 388,02 hectáreas. Esta superficie agraria se considera suficiente para no superar las dosis máximas de nitrógeno por hectárea y año que la normativa vigente permite aplicar en zonas no vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrícola y ganadero, que concretamente limita a 142 m 3 de estiércol y/o purín por hectárea y año, equivalente a 210 kg de nitrógeno.

No obstante, aunque la instalación y la mayoría de las parcelas aportadas como base territorial se encuentran ubicadas en zonas tipificadas como no vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrícola y ganadero, las parcelas propuestas pertenecientes al término municipal de Codorniz (Segovia) se encuentran ubicadas en una zona tipificada como vulnerable (Zona 8, definida en el artículo 2 del Decreto 40/2009, de 25 de junio), por lo que la cantidad de estiércol y/o purín a aplicar por hectárea y año en esas parcelas, se limitará a 115 m 3 , equivalentes a 170 kg de nitrógeno.

En cuanto a la gestión de otros residuos, la producción anual se estima en 200 l/año de medicamentos caducados, envases y otros residuos peligrosos, que serán retirados por gestor autorizado y 21,6 t/año de cadáveres de animales.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental realiza una descripción del medio y contempla una serie de medidas preventivas y correctoras considerando como compatible el impacto ambiental global generado.

En el apartado 6 del estudio de impacto ambiental se recogen una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de evitar o atenuar los posibles impactos que se puedan generar con la ampliación.

Además, contiene el programa de vigilancia ambiental cuyos objetivos son verificar la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, comprobar si los impactos definidos son los previstos o bien se producen otros nuevos, en cuyo caso se adoptarán las medidas que correspondan, e informar a la autoridad competente sobre los resultados de la aplicación del programa de vigilancia ambiental.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Antecedentes administrativos. La explotación en la que ahora se proyecta la ampliación fue sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en dos

ocasiones, contando con las correspondientes declaraciones de impacto ambiental. La primera para la instalación de una explotación porcina para 3.000 plazas de cebo y la segunda referida a una ampliación de 3.000 a 5.000 plazas.

Las dos declaraciones se hicieron públicas mediante las siguientes Resoluciones:

* Resolución de 19 de febrero de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación para cebo de ganado porcino ibérico en Adanero (Ávila). («B.O.C. y L.» n.º 38, de 25 de febrero de 1998).

* Resolución de 4 de mayo de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Ampliación de 3.000 a 5.000 plazas de una Explotación para cebo de ganado porcino ibérico en Adanero (Ávila), promovido por Ganaher, S.L. ). («B.O.C. y L.» n.º 98, de 23 de mayo de 2000).

Asimismo, mediante Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concedió autorización ambiental a Ganaher, S.L., para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Adanero (Ávila), con capacidad para 5.000 plazas de cerdos ibéricos de cebo. («B.O.C. y L.» n.º 50, de 13 de marzo de 2009).

Esta autorización ambiental fue actualizada por Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de...

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