ORDEN FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa (Cyprinus carpio), por el black-bass (Micropterus salmoides), por el cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) y por el cangrejo señal (Pacisfastacus leniusculus) con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El artículo 64 ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, introducido por el apartado seis del artículo único de la Ley 7/2018, de 20 de julio, con la finalidad de evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de su entrada en vigor se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, prevé que su gestión, control o posible erradicación se pueda realizar, en esas áreas, a través de la caza y la pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza y de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca.

Y, en el apartado 2 de este artículo 64 ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se faculta a las comunidades autónomas a utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas por el contenido del apartado anterior, previa aprobación de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la citada ley, realizada por la administración competente de la comunidad autónoma y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad de Castilla y León cuenta con poblaciones de carpa ( Cyprinus carpio ), de black-bass o perca americana ( Micropterus salmoides ), de cangrejo rojo ( Procambarus clarkii) y de cangrejo señal ( Pacifastacus leniusculus ) cuya introducción ha sido anterior al 15 de diciembre de 2007, momento de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. La delimitación de las áreas en las que la introducción de estas especies se produjo antes de la citada fecha, se ha basado en la información disponible de fuentes históricas, administrativas y de la bibliografía técnica y científica existente.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 ter.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, una vez informada la delimitación cartográfica del área ocupada por carpa, black-bass, cangrejo rojo y cangrejo señal con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre por los Consejos Territoriales de Pesca,

RESUELVO

Aprobar la delimitación cartográfica de las masas de agua ocupadas por carpa (Cyprinus carpio), black-bass o perca americana (Micropterus salmoides), cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se relacionan en el Anexo.

Las masas de agua descritas en el Anexo formarán parte de la infraestructura de datos espaciales de Castilla y León, estando disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.

Valladolid, 27 de marzo de 2019.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

MASAS DE AGUA CON PRESENCIA DE CARPA

CON ANTERIORIDAD A LA LEY 42/2007, DE 13 DE DICIEMBRE

PROVINCIA DE ÁVILA

Río Adaja: Embalse de Fuentes Claras y Embalse de las Cogotas.

Río Alberche: Embalse del Burguillo, Embalse del Charco del Cura y Embalse de

San Juan.

Río Almar: Embalse de El Milagro o de Mirueña.

Río Tiétar: Embalse del Rosarito.

Río Voltoya: Embalse de Serones.

PROVINCIA DE BURGOS

Río Duero: En todo su curso por la provincia.

Río Ebro: Embalse del Ebro y Embalse del Sobrón.

PROVINCIA DE LEÓN

Arroyo de San Vicente: Embalse de Antoñán del Valle.

Cuenca Sil: Embalse de Bárcena, Embalse de las Rozas, Embalse de Campañana o de Cornatel, Embalse de Matalavilla y Embalse de Peñarrubia.

Laguna Brañuelas.

Lago de Carucedo.

Laguna de Grisuela.

Lagunas de San Juan de Torres.

Laguna de Zotes del Páramo.

Río Esla: Desde el puente de la carretera CL-621, a la altura de la localidad de Valencia de Don Juan hasta el límite con la provincia de Zamora.

Río Jamuz: Embalse de La Tabla.

Río Luna: Embalse de Barrios de Luna.

Río Órbigo: Desde su confluencia con el río Jamuz hasta el límite con la provincia de Zamora.

Río Porma: Embalse del Porma.

Río Salguiral: Embalse de Benamarías (Magaz de Cepeda).

Río Tuerto: Embalse de Villameca.

PROVINCIA DE PALENCIA

Canal de Castilla: Desde el puente sobre la carretera P-434 (km 7) a la altura de Requena de Campos hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Pisuerga: Embalse de Aguilar de Campoo, y el tramo desde el puente de piedra de Astudillo en el km 31 de la P-405 hasta el límite con la provincia de Valladolid.

PROVINCIA DE SALAMANCA

Río Tormes: Embalse de Santa Teresa, Embalse de la Almendra, Embalse de Villagonzalo, y el tramo situado entre el puente nuevo de Encinas de Abajo en la A-50 (límite inferior del coto de pesca Villagonzalo II) y la cola del embalse de Almendra.

PROVINCIA DE SEGOVIA

Río Duratón: Embalse de las Vencías, Embalse de Burgomillodo.

Río Eresma: Embalse de Pontón Alto y el tramo desde el puente de la carretera SG-V-3122, a la altura de la localidad de Hontanares de Eresma hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Moros: Embalse de los Ángeles de San Rafael.

Río Riaza: Embalse de Linares del Arroyo.

Río Voltoya: Embalse de Juarros de Voltoya.

PROVINCIA DE SORIA

Río Duero: Embalse de Cuerda del Pozo, Embalse de los Rábanos y tramo de río situado entre el puente del ferrocarril de Soria a Torralba, en Almazán y el límite con la provincia de Burgos.

Río Nágima: Embalse de Monteagudo de las Vicarías.

PROVINCIA DE VALLADOLID

Canal de Castilla: En todo su curso por la provincia.

Embalse de Encinas.

Embalse de La Santa Espina.

Lago de Laguna de Duero.

Río Cega: Desde el límite con la provincia de Segovia hasta su desembocadura en el río Duero.

Río Duero: En todo su curso por la provincia.

Río Eresma: Desde el límite con la provincia de Segovia hasta su desembocadura en el río Adaja.

Río Pisuerga: En todo su curso por la provincia.

Río Sequillo: En todo su curso por la provincia.

PROVINCIA DE ZAMORA

Embalse de Ayoo de Vidriales.

Embalse de Congosta.

Lagunas del Semillero.

Río...

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