ORDEN FYM/339/2015, de 10 de abril, relativa a la aprobación del deslinde de la 'Cañada Real Burgalesa', a su paso por los términos municipales de Santa Inés, Quintanilla del Agua y Tordueles, Comunidad de Villa y Tierra de Lerma (El Bardal), Mecerreyes y Mambrillas de Lara, en la provincia de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Salamanca
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Santa Inés, Quintanilla del Agua y Tordueles, Comunidad de Villa y Tierra de Lerma (El Bardal), Mecerreyes y Mambrillas de Lara, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 23 de enero de 2014, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente acordó autorizar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que iniciase el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Santa Inés, Quintanilla del Agua y Tordueles, Comunidad de Villa y Tierra de Lerma (El Bardal), Mecerreyes y Mambrillas de Lara, en la provincia de Burgos.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, consultó los antecedentes de la vía pecuaria «Cañada Real Burgalesa» en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional-Sección Mesta (Fondos del Honrado Concejo de la Mesta y de la Asociación General de Ganaderos del Reino), Archivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Fondos del Antiguo ICONA), Instituto Geográfico Nacional, Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Burgos, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Burgos, Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León en Burgos, Archivo de los Ayuntamientos de Mecerreyes y de Mambrillas de Lara, y el Instituto Tecnológico Agrario - ITACYL (Junta de Castilla y León).

  3. Tras las publicaciones y notificaciones pertinentes, el inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» comenzó el día 19 de mayo de 2014. El apeo tuvo lugar a lo largo de los días 19, 21 y 22 mayo. De todo ello se levantaron las actas correspondientes que recogen cuanto aconteció durante los trabajos, incluyendo las alegaciones y manifestaciones que se hicieron durante el apeo.

    La documentación del apeo comprende, además de todas las actas, los planos del deslinde, la relación de colindancias, intrusiones y ocupaciones, así como la relación de coordenadas UTM (proyección ETRS89) de todos los piquetes.

  4. Con fecha 10 de diciembre de 2014, la Ingeniero Operador, redacta un informe en el que describe el recorrido de la Cañada en los tramos deslindados, recoge las intrusiones detectadas, analiza las alegaciones hechas durante el apeo y se pronuncia sobre la tramitación del procedimiento.

  5. Con fecha 10 de diciembre de 2014, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta un informe en el que señala que la actuación de la Ingeniero Operador se considera técnicamente correcta, y en el que se propone la aprobación del Proyecto de Deslinde de la Cañada Real Burgalesa en los términos municipales de Santa Inés, Quintanilla del Agua y Tordueles, Comunidad de Villa y Tierra de Lerma (El Bardal), Mecerreyes y Mambrillas de Lara.

    Al expediente se incorporan los listados de coordenadas UTM (ETRS89) de los piquetes de deslinde, un plano de situación, escala 1:400.000, y doce planos, escala 1:2.000, en los que aparece la Cañada Real y sus descansaderos delimitados por las estaquillas del deslinde y donde se representan las intrusiones y toda la información gráfica existente en un ámbito de actuación de aproximadamente doscientos metros de anchura.

  6. Con fecha de 10 de diciembre de 2014, en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 237, se publicó anuncio sometiendo a información pública la Propuesta y el expediente de deslinde de la Cañada Real Burgalesa a su paso los términos municipales de Santa Inés, Quintanilla del Agua y Tordueles, Comunidad de Villa y Tierra de Lerma (El Bardal), Mecerreyes y Mambrillas de Lara, en la provincia de Burgos.

    Asimismo, se dio traslado del anuncio a los propietarios colindantes y entidades interesadas, y se remitió con fecha 12 de diciembre de 2014 el texto del Boletín, para su exposición en el Tablón de Anuncios por un período de 15 días a los Ayuntamientos de Lerma, Santa Inés, Quintanilla del Agua y Tordueles, Torrecilla del Monte, Cuevas de San Clemente, Mecerreyes, Mambrillas de Lara y las Juntas Administrativas de Santillán del Agua, Quintanilla de las Viñas y Cubillejo de Lara.

    Tras el trámite de información pública, se presentaron cuatro alegaciones: por parte del Ayuntamiento de Mecerreyes, la Junta Vecinal de Cubillejo de Lara, Lucía Ortega Tomé y Demetrio Delgado Tomé. La Ingeniero Operador da respuesta a cada alegación en sendos informes técnicos que constan en el expediente, siendo este un resumen de lo recogido en cada uno de los informes:

    La alegación presentada por el Ayuntamiento de Mecerreyes en el sentido de incluir las «Tenadas de los Llanos» dentro de la Cañada, se desestima debido a que la Clasificación de vías pecuarias que es el documento fundamental en que se apoya el deslinde, indica de forma explícita que la Cañada deja a la derecha las «Tenadas de los Llanos».

    La alegación que se presenta por la Junta Vecinal de Cubillejo de Lara básicamente viene a señalar su disconformidad con la divisoria de términos municipales entre Mambrillas de Lara y Mecerreyes, que se recoge en los planos de deslinde. La Ingeniero Operador en su informe, considera que debe desestimarse la alegación ya que la delimitación de los términos municipales se ha realizado en base a la documentación elaborada por el IGN durante los años 1910 y 1912, que es quien ostenta la competencia para determinar la linde entre términos.

    Lucía Ortega Tomé manifiesta no estar conforme con el deslinde practicado porque la parcela de su propiedad 969 del polígono 510 está mal representada y solicita que

    se modifique ésta de conformidad con los planos catastrales de 1993. También propone que se varíe la forma de su finca para que le resulte más fácil de labrar. Estudiada la alegación, se desestima por considerar que el deslinde de la Cañada respecto de la finca ha de ajustarse a los planos del Acuerdo de Concentración Parcelaria y es así como se ha realizado.

    Demetrio Delgado Tomé alega su disconformidad con el deslinde al entender que la lindera de la Cañada Real Burgalesa respecto a su parcela 5013 del polígono 554, se encuentra mal representada y solicita su rectificación de conformidad con documentación que aporta. La Ingeniero Operador propone desestimar la alegación puesto que los antecedentes documentales en que se basa el deslinde confirman que el mismo ha sido bien practicado.

  7. Con fecha 24 de marzo de 2015, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Santa Inés, Quintanilla del Agua y Tordueles, Comunidad de Villa y Tierra de Lerma (El Bardal), Mecerreyes y Mambrillas de Lara, provincia de Burgos, para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  8. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

    Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias...». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

  9. El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Así consta en el expediente el cumplimiento del trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados, a los propietarios colindantes y a diversas organizaciones cuyo fin es la defensa del medio ambiente.

    También se han publicado los pertinentes anuncios en los Boletines Oficiales y se incluyen en el expediente los planos topográficos levantados y los registros, en

    coordenadas U.T.M., de cada punto de referencia del deslinde, así como las Actas de Apeo correspondientes.

    El expediente comprende los informes de la Ingeniero Operador sobre la tramitación realizada y la presentación de alegaciones.

    Por último, forma parte del deslinde, según se establece en el artículo 8.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la relación de las colindancias, intrusiones y ocupaciones.

  10. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Los términos municipales de Santa Inés, Quintanilla del Agua y Tordueles, Comunidad de Villa y Tierra de Lerma (El Bardal), Mecerreyes y Mambrillas de Lara cuentan con Clasificación de vías pecuarias, que incluye entre las mismas la Cañada Real Burgalesa y a cuya Clasificación se han ajustado las determinaciones del deslinde.

  11. ...

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