ORDEN FYM/324/2018, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco, ubicada en el término municipal de León, titularidad de «BA Glass Spain, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 8 (MNS 8).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación presentada por BA GLASS SPAIN, S.A., de modificación no sustancial en la planta de fabricación de vidrio hueco, ubicada en el término municipal de León, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de vidrio hueco ubicada en León, titularidad de BA GLASS SPAIN, S.A., con código PRTR 113 se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco, titularidad de BA-VIDRIO S.A. ubicada en el término municipal de León. (B.O.C. y L. n.º 104, de 2 de junio 2008).

* Orden de 18 de noviembre de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a BA VIDRIO, S.A. para la instalación ubicada en el término municipal de León y se procede a la modificación de la Orden de 9 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental. (B.O.C. y L. n.º 243, de 20 de diciembre de 2011).

* Orden de 4 de septiembre de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se considera como modificación no sustancial el cambio en instalaciones auxiliares y el cambio del vertido en la planta de BA-Vidrio, S.A. ubicada en el término municipal de León y se modifica la Orden de Autorización Ambiental. (B.O.C. y L. n.º 181, 19 de septiembre de 2012).

* Orden FYM/247/2014 de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco en el término municipal de León, titularidad de Ba-Vidrio, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 5 (MNS n.º 5). (B.O.C. y L. n.º 75, 21 de abril de 2014).

* Orden FYM/309/2014, de 11 de abril, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a Fabricación de vidrio hueco, titularidad de BA VIDRIO, S.A.U., en el término municipal de León (León), mediante modificación de la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente. (B.O.C. y L. n.º 83, 5 de mayo de 2014).

* Orden FYM/211/2016, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para planta de fabricación de vidrio hueco, ubicada en el término municipal de León, titularidad de BA Vidrio, S.A.U., como consecuencia de la revisión de autorización ambiental. (B.O.C. y L. n.º 60, de 30 de marzo de 2016).

* Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace público el cambio de titularidad de la Autorización Ambiental concedida a Ba Vidrio, S.A., en favor de Ba Glass Spain, S.A. ( B.O.C. y L. n.º 77, de 25 de abril de 2017).

* Orden FYM/344/2017, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco en el término municipal de León, titularidad de Ba Glass Spain, S.A. como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 6 y 7 (MNS 6 y MNS 7). (B.O.C. y L. n.º 92, de 17 de mayo de 2017).

Segundo.- El 22 de julio de 2017, BA GLASS SPAIN, S.A. notifica una modificación no sustancial, (MNS 8), consistente en la inclusión de nuevos focos de emisiones canalizadas, correspondientes a extracción del puesto de soldadura en taller de mantenimiento general y a un horno de calentamiento de piezas.

El 11 de diciembre de 2017, BA GLASS SPAIN, S.A. aporta documentación adicional relativa a la caracterización como residuo no peligroso, del residuo del electrofiltro, solicitando la inclusión del mismo, con el código LER 101116 en la tabla de residuos que pueden ser utilizados como materia prima.

Tercero.- Constan en el expediente, informe del Servicio de Residuos y Suelos contaminados de 19 de enero de 2018 en materia de gestión de residuos e informe preceptivo del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en materia de emisiones a la atmósfera, de 5 de febrero de 2018.

Cuarto.- Con fecha 9 de febrero de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 21 de febrero de 2018, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 8. No se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 15 de marzo de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 9 de febrero de 2018, propone la modificación de la Orden de 9 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco en el término municipal de León, titularidad de BA GLASS SPAIN S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial 8 (MNS 8).

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

Las actuaciones comunicadas son las siguientes:

  1. Inclusión de nuevos focos de emisiones canalizadas: Foco F23, correspondiente a la extracción del puesto de soldadura del taller de mantenimiento general y foco FP 24, asociado al horno de calentamiento y limpieza de piezas metálicas. Ambos focos están clasificados como no sistemáticos por su tiempo de funcionamiento.

  2. Asignación del código LER 101116, «residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que no contienen sustancias peligrosas», al residuo del precipitador electrostático que tenía asignado el código LER 101115*, en la autorización ambiental. Consta informe de caracterización por OCA.

  3. Utilización del residuo del precipitador...

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