ORDEN FYM/322/2017, de 2 de mayo, por la que se modifica el Anexo a la Orden FYM/1038/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

De acuerdo a lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se dictó la Orden FYM/1038/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la implantación del informe de evaluación de los edificios, modificadas por la Orden FYM/185/2016, de 8 de marzo.

En virtud del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, se ha prorrogado durante un año el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, de forma que es necesario adaptar bases en lo relativo al plazo en el que los beneficiarios deben contar con el informe de evaluación del edificio.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único Modificación del Anexo a la Orden FYM/1038/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

Se modifica la base reguladora 4.ª del Anexo a la Orden FYM/1038/2014, de 2 de diciembre que queda redactada en los siguientes términos:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con...

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