ORDEN FYM/319/2019, de 26 de marzo, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la ampliación de la fábrica de harinas para consumo humano ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de «Harinera Vilafranquina, S.A.», como consecuencia de las Modificaciones No Sustanciales 2 y 3 (MNS 2 y MNS 3).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vistas las comunicaciones de Harinera Vilafranquina, S.A. de modificación no sustancial de la fábrica de harinas para consumo humano, ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de harinas para consumo humano ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de Harinera Vilafranquina, S.A., con código PRTR 319, se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 30 de septiembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a HARINERA VILAFRANQUINA, S.A. para fábrica de harinas de consumo humano, en el término municipal de Arévalo (Ávila). (B.O.C. y L. n.º 232, de 1 de diciembre de 2008).

* Orden de 14 de febrero de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se autoriza a la empresa HARINERA VILAFRANQUINA, S.A. para llevar a cabo la modificación sustancial consistente en la ampliación de la fábrica de harinas para consumo humano en el término municipal de Arévalo (Ávila) y se deja sin efecto la autorización ambiental otorgada a esa instalación con fecha de 30 de septiembre de 2008. (B.O.C. y L. n.º 49, de 11 de marzo de 2011).

* Orden FYM/1143/2012, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la ampliación de la fábrica de harinas para consumo humano ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de «HARINERA VILAFRANQUINA, S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS n.º 1). (B.O.C. y L. n.º 5, de 9 de enero de 2013).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de Autorizaciones Ambientales Integradas en Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- Con fecha 16 de febrero de 2015, ha tenido entrada en el registro del Ayuntamiento de Arévalo (Ávila), la solicitud de modificación no sustancial en la fábrica de harinas para consumo humano, ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de HARINERA VILAFRANQUINA, S.A. relativa a la revisión del listado de residuos peligrosos. Posteriormente el 14 de noviembre de 2018 aporta documentación complementaria y solicita ampliación del listado de residuos no peligrosos.

Tercero.- Con fecha de 27 de noviembre de 2018, ha tenido entrada la notificación de HARINERA VILAFRANQUINA, S.A, de modificación no sustancial, MNS 3, relativa a nuevas instalaciones en la fábrica de harinas de consumo humano, ubicada en Arévalo (Ávila). Adjunta documentación justificativa de modificación no sustancial.

Cuarto.- Con fecha 10 de enero de 2019, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático ACUERDA acumular los expedientes de modificación no sustancial 2 y 3 (MNS 2 y 3) relativos a la fábrica de harinas para consumo humano ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de «HARINERA VILAFRANQUINA, S.A., que se siguen en este Servicio, para que sean tramitados en un único expediente.

Quinto.- Constan en el expediente de modificación no sustancial 2, sendos informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, de fecha 8 de abril de 2015 y de 30 de enero de 2019, en materia de producción de residuos. Por otra parte, con fecha de 6 de febrero de 2019, ese Servicio Territorial emite informe relativo a la modificación no sustancial 3.

Sexto.- Con fecha 14 de febrero de 2019, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 22 de febrero de 2019, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 2 y 3. No se reciben alegaciones.

Octavo.- Con fecha 25 de marzo de 2019, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 14 de febrero de 2019, propone la modificación de la Orden de 14 de febrero de 2011 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización ambiental a la ampliación de la fábrica de harinas para consumo humano ubicada en el término municipal de Arévalo (Ávila), titularidad de HARINERA VILAFRANQUINA, S.A., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 2 y 3 (MNS 2 y 3).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona.

Por su parte, el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, remite a lo establecido en la legislación básica estatal a los efectos apuntados y añade que, en todo caso, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 14, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos...

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