ORDEN FYM/319/2017, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden FYM/632/2014 de 10 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental para la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de 'Distiller, S.A.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial 7 (MNS n.º 7).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Distiller, S.A. de modificación no sustancial de la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria), NIF A08359960, titularidad de Distiller, S.A., con código PRTR 8211 se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

- Orden FYM/632/2014 de 10 de julio, por la que se concede autorización ambiental para la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de Distiller, S.A. («B.O.C. y L.» n.º 136 de 17 de julio de 2014).

- Orden FYM/1046/2016, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden FYM/632/2014, de 10 de julio, por la que se concede autorización ambiental para la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de «Distiller, S.A.» como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 6 (MNS n.º 6) («B.O.C. y L.» n.º 244 de 21 de diciembre de 2016).

Segundo.- Con fecha 27 de julio de 2016 tiene entrada, en el registro de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la comunicación de Distiller, S.A. de modificación no sustancial en la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos en el término municipal de Ólvega (Soria), consistente en: La ampliación de la capacidad de almacenamiento de los productos químicos (APQ), el incremento del consumo de agua, la ampliación de gestor para el tratamiento de dos residuos y la producción de un nuevo residuo.

La empresa considera la modificación como no sustancial y adjunta documentación justificativa al respecto.

Tercero.- Constan en el expediente, informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de fecha de 2 de septiembre de 2016 y de 4 de noviembre de 2016.

Igualmente constan informes de la Agencia de Protección Civil de fecha 27 de septiembre de 2016 y del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de 7 de septiembre de 2016.

Cuarto.- Con fecha 22 de noviembre de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), con fecha 23 de noviembre de 2016 se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 7. En este trámite se reciben alegaciones de Ecologistas en Acción de Castilla y León y de la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza.

Sexto.- Constan en el expediente informes sobre las alegaciones, de la Agencia de Protección Civil de 6 de febrero de 2017 y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de 12 de enero de 2017. Con fecha 16 de marzo de 2017 el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite un nuevo informe sobre la modificación no sustancial teniendo en cuenta las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y los informes recibidos.

Séptimo.- Con fecha 19 de abril de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta los informes y las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden FYM/632/2014 de 10 de julio, por la que se concede autorización ambiental para la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de Distiller, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 7 (MNS N.º 7).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley

de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR