ORDEN FYM/311/2019, de 27 de marzo, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid (RPGOU) se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en los artículos 6.1.a) y 6.1.b) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, puesto que establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, promovida por el Ayuntamiento, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Valladolid, 27 de marzo de 2019.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALLADOLID, PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO

DESCRIPCIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana establece como objetivos generales, los establecidos en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, orientadores de la actividad urbanística pública. Plantea igualmente unos objetivos relativos a la mejora de la calidad de vida urbana, al dinamismo de la ciudad, a la asunción de la relación entre el municipio de Valladolid y su entorno metropolitano o a la coordinación con otros proyectos estratégicos de la ciudad.

Tiene como objetivos particulares:

- Establecer una ordenación que aproveche el potencial de Valladolid y entorno como área metropolitana emergente de primer rango.

- Definir el modelo territorial que se proponga para Valladolid.

- Propiciar la regeneración y mejora de la ciudad construida.

- Posibilitar la integración armónica en la ordenación al establecer las políticas municipales en materia de movilidad urbana, sostenibilidad y vivienda, favoreciendo la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección.

- Construir un marco que posibilite y favorezca el desarrollo de los proyectos estratégicos de la ciudad, actuales y futuros: parque agroalimentario, vehículo eléctrico, integración de la red arterial ferroviaria, etc.

- Potenciar la contribución de los sistemas de espacios libres y espacios protegidos a la mejora de la calidad ambiental.

- Procurar la adecuación de los sistemas (viarios, equipamientos y servicios urbanos) a las necesidades y expectativas de los vallisoletanos.

- Revisar la ordenación funcional de la ciudad que permita su adecuación tanto a las necesidades actuales como a las expectativas futuras, realizando una revisión de la ordenación sobre los sistemas de vías públicas y las actividades económicas, que sirva tanto a una integración funcional de ambas como al fomento de estas últimas.

- Revisar su normativa, actualizándola, adaptándola al marco legal de aplicación, clarificándola, simplificándola y sintetizándola.

- Revisar el catálogo arqueológico y de bienes protegidos existente, estructurándolo ahora en tres categorías: Arquitectónico, arqueológico y de patrimonio natural, actualizándolo, y garantizando su coherencia con el resto de las determinaciones de ordenación establecidas.

- Revisar su estudio económico, analizando y evaluando tanto el grado de ejecución y los resultados obtenidos del correspondiente estudio al Plan objeto de revisión como la influencia de la actual coyuntura económica.

- Garantizar que la ordenación del centro histórico, partiendo del propio carácter del mismo, resulte armónica y coherente con la que se plantee para el conjunto de la ciudad.

- Incorporar a la documentación de la revisión, las modificaciones y desarrollos del planeamiento producidas tras su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León del Plan General de Ordenación Urbana/2004 desde criterios de respeto a los derechos urbanísticos legalmente establecidos.

- Ajustar la cartografía del PGOU vigente a la nueva, más actualizada, con la que hoy se trabaja en los servicios municipales.

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid clasifica el suelo del municipio en las siguientes categorías:

* Suelo Urbano.

* Suelo Urbano Consolidado.

* Suelo Urbano no Consolidado.

* Suelo Urbanizable.

* Sectores en Suelo Urbanizable.

* Ámbitos de planeamiento previo en Suelo Urbanizable.

* Suelo Rústico.

* Suelo Rústico Común.

* Suelo Rústico de Asentamiento Irregular.

* Suelo Rústico con Protección Especial.

* Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.

* Suelo Rústico con Protección Agropecuaria.

* Suelo Rústico con Protección Natural.

* Suelo Rústico con Protección Natural Cauces y Riberas.

* Suelo Rústico con Protección Natural Cuestas y Laderas.

* Suelo Rústico con Protección Natural Valor Ecológico.

* Suelo Rústico con Protección Natural Vías Pecuarias.

* Suelo Rústico con Protección Cultural.

Suelo urbano.

La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana se concentra en el suelo urbano, consolidado y no consolidado. Divide el suelo urbano consolidado en 60 unidades urbanas, 8 áreas de planeamiento previo asumido (APP) y 75 ámbitos de actuaciones aisladas (AA), con una superficie total de 4.186 hectáreas.

Dentro del suelo urbano, se definen como suelo urbano no consolidado el resto de los ámbitos delimitados en el PGOU/2004 pero no ejecutados. Distinguiendo 28 áreas de planeamiento previo asumido (SE-APP) que cuentan con un instrumento de planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente cuyas determinaciones son asumidas en su totalidad; 70 sectores de ordenación detallada (SE(o)), establecida directamente y 17 sectores con ordenación remitida (SE(r)), en los que las determinaciones de ordenación detallada deberán ser establecidas o completadas por algún instrumento de planeamiento de desarrollo. La superficie total de suelo urbano no consolidado es de 492,8 hectáreas.

Suelo urbanizable.

La Revisión del PGOU plantea el objetivo de corregir un modelo urbano expansivo, por lo que se limita a asumir el planeamiento heredado e introducir algunos sectores de borde.

Se incorporan 11 sectores de suelo urbanizable con planeamiento asumido (S-APP) y otros 12 sectores pendientes de desarrollo. Se desclasifica el antiguo suelo urbanizable no delimitado al haber transcurrido los plazos para iniciar su desarrollo y estimar desde la Revisión la clasificación como suelo urbanizable destinado a usos productivos y actividad económica. La superficie total clasificada como suelo urbanizable es de 1.172,6 hectáreas.

Suelo rústico.

Atendiendo al modelo territorial y a las categorías de suelo rústico previstas en la normativa sobre urbanismo de Castilla y León, se realiza la siguiente clasificación del suelo rústico: suelo rústico común, suelo rústico de asentamiento irregular, suelo rústico con protección especial, suelo rústico con protección de infraestructuras, suelo rústico con protección agropecuaria, suelo rústico con protección natural, suelo rústico con protección natural cauces y riberas, suelo rústico con protección natural cuestas y laderas, suelo rústico con protección natural valor ecológico, suelo rústico con protección natural vías pecuarias y suelo rústico con protección cultural. Para cada una de las categorías se regulan en la normativa pormenorizadamente los usos permitidos, autorizables y prohibidos...

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