ORDEN FYM/309/2019, de 22 de marzo, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Duruelo (Segovia), en unas parcelas situadas en el camino de Carrancha, promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Duruelo (Segovia) en parcelas situadas en el camino de Carrancha, se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    El término municipal de Duruelo (Segovia) se rige por una Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia de fecha 23 de noviembre de 1992, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 22 de 3 de febrero de 1993.

    La modificación puntual tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo no urbanizable sin protección a suelo urbano consolidado de las parcelas 5002 a 5008 del polígono 3, situadas en el camino de Carrancha y colindantes con el núcleo urbano, asignándoles la calificación de suelo residencial conforme a la normativa zonal de Ampliación de Casco I (AC I).

    El objetivo de la modificación consiste en regularizar la situación urbanística de estas parcelas que cuentan con las características de suelo urbano (continuidad con el casco existente, servicios urbanos, acceso rodado, uso residencial en alguna de ellas,...) desde antes de la redacción de las Normas Subsidiarias pero que no fueron...

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