ORDEN FYM/304/2015, de 9 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER, efectuada mediante Orden FYM/834/2014, de 30 de septiembre.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Orden FYM/834/2014, de 30 de septiembre, se convocaron subvenciones destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla y León cofinanciados con fondos FEDER («B.O.C. y L.» de 9 de octubre), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden FYM/796/2014, de 5 de septiembre («B.O.C. y L.» de 25 de septiembre).

El objetivo de esta línea de subvenciones es la dotación de servicios de banda ancha de velocidad ultrarrápida en aquellas entidades de población que no dispongan de redes de acceso de nueva generación, para que actúen como catalizadores de la actividad económica, científica y tecnológica en todo el territorio de la Comunidad.

De acuerdo con lo previsto en el Dispongo Primero de la citada orden de convocatoria, el régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. Las subvenciones deben otorgarse, según establece el Dispongo Tercero, en función de las necesidades de cada proyecto presentado, la valoración obtenida conforme a los criterios que se recogen en el Dispongo Undécimo y las disponibilidades presupuestarias.

Examinadas todas las solicitudes presentadas, procede la resolución de la convocatoria respecto a los proyectos relacionados en el Anexo I, los cuales han cumplido los requisitos exigidos, según las disponibilidades presupuestarias, en los términos previstos en la Orden FYM/834/2014, de 30 de septiembre.

Asimismo procede la denegación de la subvención a uno de los solicitantes, y posponer el pronunciamiento sobre la solicitud a que se refiere el Anexo III a la vista de las alegaciones formuladas contra la propuesta de resolución provisional de 20 de enero de 2015.

La decisión de resolver la convocatoria en relación a todos los proyectos excepto al reseñado en el Anexo III se motiva por la necesidad de no retrasar la ejecución de aquellos, puesto que es esencial, por razones de cohesión social y territorial, y de desarrollo económico y fomento del empleo en el medio rural de la Comunidad, que esta pueda iniciarse a la mayor brevedad posible. Ello no afecta al orden de prelación de los solicitantes ni podrá implicar la sustitución de los beneficiarios propuestos, toda vez que, en vista de las solicitudes presentadas, el gasto subvencionable es inferior a la cuantía global máxima presupuestada conforme a lo señalado en el Dispongo Quinto de la Orden FYM/834/2014, de 30 de septiembre, y no procede ninguna denegación por agotamiento del...

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