ORDEN FYM/300/2018, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/632/2014 de 10 de julio, por la que se concede autorización ambiental para la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ãlvega (Soria), titularidad de «Distiller, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 8 (MNS 8).
Sección | VI - Anuncios |
Rango de Ley | Orden |
Vista la comunicación de DISTILLER, S.A. de modificación no sustancial, en la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria), relativa a cambios en los sistemas de homogenización de productos, la implantación de un compactador de contenedores vacÃos y la admisión de un nuevo residuo de entrada de similares caracterÃsticas a otros ya autorizados, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria), con código PRTR 8211 se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
* Orden FYM/632/2014 de 10 de julio, por la que se concede autorización ambiental para la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de Distiller, S.A.
Dicha Orden deja sin efecto la autorización ambiental otorgada, a esta instalación, mediante la Orden de 24 de noviembre de 2009, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, asà como las 5 primeras modificaciones no sustanciales, que quedan integradas en esta autorización.
* Orden FYM/1046/2016, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden FYM/632/2014, de 10 de julio, por la que se concede autorización ambiental para la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de «Distiller, S.A.» como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 6 (MNS 6).
* Orden FYM/319/2017, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden FYM/632/2014 de 10 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental para la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de «Distiller, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 7 (MNS 7).
Segundo.- Con fecha 4 de agosto de 2017 tiene entrada, en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, la comunicación de Distiller de modificación no sustancial en la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria) titularidad de Distiller, S.A., relativa a cambios en los sistemas de homogenización de productos, la implantación de un compactador de contenedores vacÃos y la admisión de un nuevo residuo de entrada de similares caracterÃsticas a otros ya autorizados.
El titular de la instalación considera que se trata de una modificación no sustancial debido a que lo pretendido no modifica la extensión ni capacidad de las instalaciones.
Tercero.- Consta en el expediente informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de 13 de noviembre de 2017.
Cuarto.- Con fecha 25 de enero de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
Quinto.- De acuerdo a lo establecido en el artÃculo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 25 de enero de 2018, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 8, habiéndose recibido alegaciones.
Sexto.- Con fecha 5 de marzo de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite un nuevo informe incluyendo un Anexo relativo a las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia.
Séptimo.- Con fecha 5 de marzo de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 5 de marzo de 2018, propone la modificación de la Orden FYM/632/2014 de 10 de julio, por la que se concede autorización ambiental para la planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de DISTILLER, S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 8 (MNS 8).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la ConsejerÃa competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artÃculo 19. En...
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