ORDEN FYM/296/2015, de 25 de marzo, relativa a la aprobación del deslinde del monte 'Baldío de Las Lomas', n.º 395 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Montejo de Tiermes y situado en el término municipal de Montejo de Tiermes en la provincia de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-D-88/14, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «Baldío de Las Lomas», n.º 395 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Montejo de Tiermes, y situado en el término municipal de Montejo de Tiermes, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 3 de octubre de 2014, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León acuerda proceder a la práctica del deslinde del monte «Baldío de Las Lomas», n.º 395 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Montejo de Tiermes, y situado en el término municipal de Montejo de Tiermes, provincia de Soria, iniciándose por su fase primera de las especificadas en el artículo 89 del vigente Reglamento de Montes.

  2. El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 206, de 27 de octubre de 2014, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Montejo de Tiermes (Provincia de Soria) y Ayuntamiento de Campisábalos (Provincia de Guadalajara), y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  3. Las operaciones de deslinde tuvieron lugar el día 15 de diciembre de 2014, levantándose acta de las operaciones que firmaron los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado.

  4. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 22 de diciembre de 2014, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo y las cuestiones sobre la necesidad de proceder a inscribir el monte en el Registro de la Propiedad.

  5. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 11, de 19 de enero de 2015 se da vista del expediente, concediendo el plazo de un mes para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Montejo de Tiermes (Provincia de Soria) y Ayuntamiento de Campisábalos (Provincia de Guadalajara),

    para su publicación en los tablones de anuncios correspondientes, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento.

  6. Con fecha 26 de febrero de 2015, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria certifica que durante el plazo conferido no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente.

  7. Con fecha 3 de marzo de 2015, se remite copia completa del expediente de deslinde del monte al Ayuntamiento de Montejo de Tiermes, como Entidad Propietaria del monte, para que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos.

  8. Con fecha 16 de marzo de 2015, se recibe certificado del Ayuntamiento de Montejo de Tiermes en el que se informa que muestra su conformidad al Deslinde realizado.

  9. Con fecha 17 de marzo de 2015, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde con los datos que figuran en el Acuerda.

  10. Con fecha 18 de marzo de 2015, el expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural.

  11. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 25 de marzo de 2015 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  12. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

  13. Examinado el Expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  14. El Reglamento de Montes, en sus artículos 82 a 134 determina...

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