ORDEN FYM/293/2015, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la empresa Compañía Refinera del Aluminio S.A. (Coreal) para el proyecto de 'Planta industrial de fundición de aluminio de segunda fusión' en el término municipal de Villadangos del Páramo (León) como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de COMPAÑÍA REFINERA DEL ALUMINIO, S.A. (COREAL) de modificación no sustancial en la planta de fundición de aluminio de segunda fusión ubicada en el término municipal de Villadangos del Páramo (León) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta industrial de fundición de aluminio de segunda fusión situada en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), titularidad de COMPAÑÍA REFINERA DEL ALUMINIO, S.A. (COREAL), se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 16 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa COMPAÑÍA REFINERA DEL ALUMINIO, S.A. (COREAL) para el proyecto de «Planta Industrial de fundición de aluminio de segunda fusión» en el término municipal de Villadangos del Páramo (León). («B.O.C. y L.» n.º 151, de 10 de agosto de 2009).

* Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización de inicio de actividad a COMPAÑÍA REFINERA DEL ALUMINIO S.A. (COREAL) para la instalación ubicada en Villadangos del Páramo (León) y se procede a la modificación de la Orden de 16 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente de Autorización Ambiental. («B.O.C. y L.» n.º 47, de 10 de marzo de 2010).

* Orden FYM/1020/2012, de 7 de noviembre, por la que se considera modificación no sustancial n.º 1, la revisión de los controles de emisiones a la atmósfera y las condiciones de vertidos en la planta industrial de fundición de aluminio de segunda fusión, en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), titularidad de COMPAÑÍA REFINERA DEL ALUMINIO, S.A. (COREAL) y se modifica la Orden de 16 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a dicha instalación («B.O.C. y L.» n.º 234, de 5 de diciembre de 2012).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- El 24 de mayo de 2013, COMPAÑÍA REFINERA DEL ALUMINIO, S.A. remite a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, la notificación de modificación no sustancial (MNS N.º 2) relativa a la integración de una nueva celda de producción compuesta por una torre fusora y dos balsas de afino o mantenedoras, en las instalaciones de Villadangos del Páramo (León). Con fechas de 30 de septiembre de 2013 y 24 de noviembre de 2014 ha tenido entrada la documentación justificativa de que se trata de una modificación no sustancial.

Tercero.- A efectos de determinar si la modificación notificada podía encuadrarse en alguno de los supuestos recogidos en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se solicitó informe al Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales.

Con fecha de 13 de marzo de 2015, dicho Servicio informa que no procede ninguna actuación en materia de evaluación de impacto ambiental, siempre que no se supere la capacidad nominal de producción autorizada en la Orden de autorización ambiental.

Cuarto.- Consta en el expediente informe en materia de atmósfera, de fecha 16 de marzo de 2015, incluyendo las modificaciones que conlleva la instalación del nuevo foco F6, que corresponde a la salida, en régimen de operación normal, de los gases procedentes de la nueva torre fusora y las balsas mantenedoras.

Quinto.- Vista la documentación aportada por el titular, y los informes mencionados, el 20 de marzo de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que, la incorporación de la integración de la celda de producción compuesta por un horno fusor y 2 balsas mantenedoras, supone una modificación de la autorización ambiental otorgada a COMPAÑÍA REFINERA DEL ALUMINIO, S.A. a través de Orden de 16 de julio 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, considerando ésta como no sustancial (MNS N.º 2) en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Con fecha 6 de abril de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de modificación de la Orden de 16 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa COMPAÑÍA REFINERA DEL ALUMINIO, S.A. (COREAL) para el proyecto «Planta industrial de fundición de aluminio de segunda fusión» ubicada en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS N.º 2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte, en el artículo 14, punto 1, del Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR