ORDEN FYM/288/2016, de 12 de abril, por la que se aplica el artículo 56.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León al ámbito del anulado sector de suelo urbano no consolidado n.º 37 'Avenida Federico Anaya/Antiguo Cuartel Julián Sánchez El Charro' del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante escrito de 16 de febrero de 2016 el Ayuntamiento de Salamanca solicita la aplicación del artículo 56.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al ámbito del anulado sector de suelo urbano no consolidado n.º 37 «Avenida Federico Anaya/Antiguo Cuartel Julián Sánchez El Charro» del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, cuya vigente revisión fue aprobada mediante Orden FOM/59/2007, de 22 de enero («B.O.C. y L.» 23/01/2007).

La solicitud se justifica al haberse declarado nula la delimitación y ordenación del mencionado sector, por Sentencia n.º 807, de 31 de marzo de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (dictada en el recurso 843/2007), confirmada por la Sentencia n.º 112/2014, de 17 de enero de 2014, del Tribunal Supremo (dictada en el Recurso de Casación n.º 2750/2011), y se concreta formalmente en los siguientes términos:

«Que previos los trámites legal y reglamentariamente establecidos, por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se proceda a EMITIR ORDEN conforme a lo dispuesto en el Art. 56.2 LUCyL, señalando LOS PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE UNA NUEVA ORDENACIÓN, ASÍ COMO LA NORMATIVA A APLICAR TRANSITORIAMENTE para el ámbito incluido en el antiguo sector SUNC N.º 37 «Avda. Federico Anaya/ Antiguo Cuartel Julián Sánchez El Charro».

En el escrito municipal se invoca una motivación genérica de interés público, que se vincula a la situación de inseguridad jurídica derivada de las dudas sobre el planeamiento urbanístico aplicable, la cual justificaría la aplicación del mecanismo excepcional contenido en el párrafo segundo del artículo 56.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril. A ello se añade la necesidad de velar por el interés público que poseen la dotación pública Centro Municipal Integrado «Julián Sánchez El Charro» y las instalaciones deportivas municipales «ISPE», así como también el centro comercial edificado, que han justificado durante este tiempo su importancia en la revitalización del barrio en el que se ubican y en la generación de puestos de trabajo.

Segundo.- Con fecha 24 de febrero de 2016 la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo formuló en relación con la anterior solicitud la correspondiente propuesta.

Tercero.- De dicha propuesta se dio traslado al Ayuntamiento de Salamanca, otorgándole un plazo de audiencia de un mes, mediante escrito de 24 de febrero de 2016. Con fecha 16 de marzo el Ayuntamiento de Salamanca formula su escrito de alegaciones en el que concluye solicitando:

Que se dé por evacuado el trámite de alegaciones a la Propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se aplica el artículo 56.2 de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León al ámbito del anulado Sector de Suelo Urbano No Consolidado N. º 37 "Avenida Federico Anaya/Antiguo Cuartel Julián Sánchez El Charro" del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, y previos los trámites oportunos, se dicte Orden en el sentido interesado por este Ayuntamiento en su escrito de 16 de febrero de 2016, de acuerdo con las consideraciones expuestas.

Las consideraciones del Ayuntamiento no suponen cambios sustanciales en la motivación o en la parte dispositiva de la propuesta inicialmente formulada por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Cuarto.- A la vista de las consideraciones del Ayuntamiento de Salamanca, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo elaboró la correspondiente propuesta de Orden, que se sometió a informe del Consejo de Medio...

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