ORDEN FYM/28/2015, de 19 de enero, por la que se adopta la decisión de no someter a Evaluación Ambiental la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Castronuño (Valladolid). Expte.: EA 09/2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las Normas Urbanísticas Municipales NUM vigentes en Castronuño fueron aprobadas por Acuerdo de 31 de octubre de 2006 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 36, de 20 de febrero de 2007.

Esta Modificación puntual tiene por objeto establecer una propuesta de modificación del régimen urbanístico establecido en las NUM para las parcelas 25, 26, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 5437, 5438, 5439, 5440, 5447, 5448, 5449, 5450, 5451, 5452, 5453, 5454, 5455, 5456, 5457, 5458, 5459, 5460, 5461, 5462, 5463, 5464, 5465, 5466, 5467, 5468, 5469, 5470, 5471, 5472, 5473, 5774, 5475, 5477, 5478, 5479, 5480, 5577, 5578, 5579, 5586, 9014, 9018, 9020, 9059, 9067 y 9094, todas ellas del polígono 2.

En total ocupan una superficie total de 46,32 ha, colindantes entre sí, situadas al este del núcleo urbano y limítrofes con un gran enclave de Suelo Rústico Común.

Se pretende dotar a estas parcelas de una nueva categoría de suelo pasándolas de Suelo Rústico con Protección Natural a Suelo Rústico Común.

El artículo 3.3.b) de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que se someterán a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente las modificaciones menores de planes y programas, si bien en los términos previstos en el artículo 4.

Este artículo 4 dispone que sea el órgano ambiental el que determine si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. En la Comunidad de Castilla y León, el citado órgano ambiental resulta ser el titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. A estos efectos, se consultará previamente a las Administraciones públicas afectadas a que se refiere el artículo 9 de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

Tal determinación podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien combinando ambos métodos. En cualquiera de los supuestos, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo II, haciéndose pública la decisión que se adopte explicando los motivos razonados.

Se ha recibido informe de la Diputación Provincial de Valladolid que indica que la Modificación puntual ha de someterse al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR