ORDEN FYM/265/2019, de 1 de marzo, por la que se dicta el informe de impacto ambiental sobre el Estudio Técnico Previo de concentración parcelaria Los Oteros II, en varios términos municipales de las provincias de León y Valladolid, promovido por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en su Anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, apartado a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el Anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha .

Esta evaluación de impacto ambiental finalizará con la emisión del informe de impacto ambiental que determinará si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o que el proyecto evaluado no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho informe de impacto ambiental.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto relativos a proyectos que afecten a más de una provincia.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada y vista la propuesta de informe de impacto ambiental elaborada por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar el informe de impacto ambiental sobre el Estudio Técnico Previo de concentración parcelaria Los Oteros II, en varios términos municipales de las provincias de León y Valladolid, promovido por la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el que como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, se determina que no es necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre que la concentración parcelaria se desarrolle en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este informe de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo, al promotor, a los interesados, a los Ayuntamientos afectados y se hará público en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 47 de la citada Ley de Evaluación Ambiental este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Valladolid, 1 de marzo de 2019.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL ESTUDIO TÉCNICO PREVIO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA LOS OTEROS II, EN VARIOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LAS PROVINCIAS DE LEÓN Y VALLADOLID, PROMOVIDO

POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado consiste en la concentración parcelaria de la zona denominada Los Oteros II, emplazada al sur de la provincia de León y noroeste de la provincia de Valladolid. En todos los municipios afectados ya se realizó la concentración parcelaria en la década de los años ochenta, quedando en aquellas concentraciones zonas excluidas debido a la existencia de viñedo, huertos cercanos a las zonas urbanas y praderas naturales en los valles.

En el Estudio Técnico Previo ahora presentado se diferencian las siguientes tres subzonas:

Subzona I.- Comprende la superficie de parte de los términos municipales de Corbillos de los Oteros, Gusendos de los Oteros, Santas Martas y Villamoratiel de las Matas (León), entre la Carretera Nacional 601 y el canal de la margen izquierda del río Porma.

Subzona II.- Definida por la superficie del término municipal de Valencia de Don Juan ubicada al este del canal de la margen izquierda del río Porma.

Subzona III.- Comprende, en la provincia de León, parte de los términos municipales de Izagre y Valverde Enrique situados al oeste de la Carretera Nacional 601 y la Dehesa de Coomontes en el municipio de Matanza. En la provincia de Valladolid, se incluye parte del término municipal de Mayorga, en concreto los terrenos de la Dehesa de San Llorente y la zona colindante con el término municipal de Matanza (León).

La superficie total a concentrar será de 15.775 ha de las que 13.901 ha pertenecen a la provincia de León y 1.874 ha a la de Valladolid, distribuida del siguiente modo:

PROVINCIA MUNICIPIO SUPERFICIE (HA)

PORCENTAJE (%)

LEÓN

CORBILLOS DE LOS OTEROS

1.447

9,17

GUSENDOS DE LOS OTEROS

2.458

15,58

IZAGRE

2.786

17,66

MATANZA

758

4,81

SANTAS MARTAS

2.989

18,95

VALENCIA DE DON JUAN

1.973

12,51

VALVERDE ENRIQUE

1.311

8,31

VILLAMORATIEL DE LAS MATAS

179

1,13

VALLADOLID

MAYORGA

1.874

11,88

TOTAL

15.775

100

Inicialmente se propone excluir, por no beneficiarse de la concentración, una superficie de 103 ha correspondiente a zonas urbanas, por lo que la superficie real a concentrar rondará las 15.672 ha. El número de propietarios estimado es de 2.740 y el número de parcelas catastrales afectadas es de 15.513.

Las dos principales acciones del proyecto, además de la reorganización de las fincas, son las actuaciones sobre la red viaria y la red de drenaje.

En la zona existe una red de arroyos y drenajes que es preciso conservar y sobre todo respetar las servidumbres legales y en particular la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Tienen una longitud aproximada de 167 km y únicamente se pretende la limpieza en el 9%, lo que supondrá actuar en unos 15 km.

Por otra parte, se proyectan dos tipos de actuación sobre la red viaria, por un lado la mejora de los caminos existentes, cuya longitud supone un 69% del total y los de nuevo trazado que se proyectan con el objetivo de mejorar la comunicación de los núcleos de población y disminuir el peligro que supone el tránsito de maquinaria pesada por los cascos urbanos y por vías de mayor uso automovilístico y por otro lado, facilitar el acceso a las nueva fincas en las zonas excluidas de anteriores concentraciones parcelarias. Su longitud será de 90,278 km, un 31% del total.

La unidad mínima de cultivo, para los municipios afectados de la provincia de León, se fija en 6 ha en secano y 2 ha en regadío y para el municipio de Mayorga, en la provincia de Valladolid, en 8 ha en secano y 3 ha en regadío.

DOCUMENTO AMBIENTAL

El documento ambiental presentado aborda las implicaciones ambientales que la concentración parcelaria puede tener en la conservación de los valores naturales existentes en el entorno de la actuación.

En primer lugar detalla las principales características del proyecto, así como las acciones con mayor impacto ambiental. Seguidamente efectúa un análisis de alternativas, considerando dos posibles: La alternativa 0, de no ejecución de la concentración y la alternativa 1, que supondría su realización.

Del análisis efectuado, el documento ambiental concluye que la alternativa de ejecución de la concentración parcelaria es la mejor solución posible desde la perspectiva conseguir una mejora de la viabilidad de las explotaciones agrícolas y de las infraestructuras, así como proceder a la reorganización de la propiedad, garantizando en todo caso la protección medioambiental y el desarrollo sostenible.

Una vez seleccionada la alternativa, realiza un inventario del medio físico, biótico, espacios naturales protegidos, medio socioeconómico y patrimonio cultural, procediendo a la identificación y valoración de impactos ambientales que se derivarán de la ejecución de las distintas actuaciones de la concentración parcelaria.

La valoración realizada muestra que la concentración parcelaria en la zona denominada Los Oteros II no supondrá una pérdida de calidad ambiental, puesto que es perfectamente compatible con el entorno y con la preservación de los valores de conservación y particularmente con los espacios protegidos existentes en la zona, como

la ZEPA Oteros-Campos (ES0000194) y la ZEC Lagunas de los Oteros (ES4130145), teniendo en cuenta que se han establecido los mecanismos necesarios para garantizar el mantenimiento de los prados y pastizales como hábitats prioritarios de las aves esteparias y que el trazado de la mayoría de los caminos proyectados coincide con los actuales y discurren por terrenos destinados a uso agrícola.

Se concluye que en la fase de ejecución de las obras se producirán impactos moderados y compatibles con la preservación de los factores ambientales analizados (pérdida de capacidad agrológica, riesgo de erosión, emisión de polvo y ruido, etc.), para los que se han propuesto medidas encaminadas a corregir o minimizar esos efectos.

En la fase de explotación, los impactos más importantes se refieren al probable cambio de usos o cultivos en determinadas fincas y al mantenimiento de los pastos y pastizales, por ello, al igual que en los impactos en la fase...

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