ORDEN FYM/253/2015, de 17 de marzo, relativa a la aprobación del deslinde del monte 'La Mata', n.º 393 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Montejo de Tiermes (Barrio Cuevas de Ayllón) y situado en el término municipal de Montejo de Tiermes en su Barrio Cuevas de Ayllón, en la provincia de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-D-87/15, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «La Mata», n.º 393 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Montejo de Tiermes (Barrio Cuevas de Ayllón), y situado en el término municipal de Montejo de Tiermes en su Barrio Cuevas de Ayllón, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 24 de junio de 2014, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León acuerda proceder a la práctica del deslinde del monte «La Mata», n.º 393 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Montejo de Tiermes (Barrio Cuevas de Ayllón), y situado en el término municipal de Montejo de Tiermes en su Barrio Cuevas de Ayllón, provincia de Soria, iniciándose por su fase segunda de las especificadas en el artículo 89 del vigente Reglamento de Montes.

  2. El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 137, de 18 de julio de 2014, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Montejo de Tiermes (Barrio Cuevas de Ayllón) y Ayuntamiento de Liceras, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  3. No se recibe ningún documento en los Registros Oficiales de la Junta de Castilla y León, dirigido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 137, de fecha 18 de julio de 2014, durante el cual, los que se conceptúan con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y los colindantes que desean acreditar el que pueda corresponderles, deben presentar los documentos que convengan a la defensa de sus derechos y se refieran a títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad, según aparece recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, habiéndoles apercibido que transcurrido este plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieren presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.

  4. Por las razones explicadas en el punto III, no se pide Informe a la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria sobre Calificación de la eficacia jurídica y clasificación de los documentos aportados por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 según lo establecido en el artículo 100, ni tampoco el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de Fincas o Derechos que el Ingeniero Operador suscribe de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 según lo establecido en los artículos 101 y 102.

  5. Las operaciones de deslinde tuvieron lugar el día 17 de noviembre de 2014, levantándose acta de las operaciones que firmaron los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado.

  6. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 19 de noviembre de 2014, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo y las cuestiones sobre la necesidad de proceder a inscribir el monte en el Registro de la Propiedad.

  7. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 232, de 2 de diciembre de 2014 se da vista del expediente, concediendo el plazo de un mes para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Montejo de Tiermes (Barrio Cuevas de Ayllón) y Ayuntamiento de Liceras, para su publicación en los tablones de anuncios correspondientes, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento.

  8. Con fecha 9 de enero de 2015, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria certifica que durante el plazo conferido no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente.

  9. Con fecha 9 de enero de 2015, se remite copia completa del expediente de deslinde del monte al Ayuntamiento de Montejo de Tiermes (Barrio Cuevas de Ayllón), como Entidad Propietaria del monte, para que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos.

  10. Con fecha 16 de febrero de 2015, se recibe certificado del Ayuntamiento de Montejo de Tiermes (Barrio Cuevas de Ayllón) en el que se informa que muestra su conformidad al Deslinde realizado.

  11. Con fecha 20 de febrero de 2015, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde.

  12. Con fecha 23 de febrero de 2015, el expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural.

  13. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 11 de marzo de 2015 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  14. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León...

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