ORDEN FYM/252/2015, de 12 de marzo, relativa a la aprobación del deslinde parcial de la 'Cañada Real Burgalesa' a su paso por el término municipal de Baltanás, provincia de Palencia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por el término municipal de Baltanás, en la provincia de Palencia, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 22 de abril de 2014, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente acordó autorizar el inicio del expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por el término municipal de Baltanás, en la provincia de Palencia.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, consultó los antecedentes existentes de la «Cañada Real Burgalesa» para el tramo a deslindar, empleando como referencia fundamental para el deslinde la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Baltanás, aprobada por Orden Ministerial de 23 de junio de 1966; y como documentos de base el deslinde existente de 1913, las planimetrías del Instituto Geográfico y Catastral, y las clasificaciones de vías pecuarias de los términos municipales limítrofes. Según se hace constar en las propias Actas de Apeo del deslinde, la mayor exactitud posible de la lindera se logra con los planos del Instituto Geográfico y Catastral, Mapa Nacional Topográfico Parcelario del año 1948 (escala 1/5.000).

  3. El inicio de las operaciones de apeo del deslinde parcial de la «Cañada Real Burgalesa», se anunció en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 150, de 6 de agosto de 2014, señalando que dichas operaciones tendrían lugar el día 26 de septiembre de 2014.

    Asimismo, se notifica el inicio de las labores de deslinde a los colindantes con la cañada, al Registro de la Propiedad de Baltanás, y se remite el texto sobre el apeo para su exposición en el Tablón de Anuncios al Ayuntamiento de Baltanás.

  4. Según lo previsto, el día 26 de septiembre de 2014, se realizaron las operaciones de apeo del deslinde. De todo lo acontecido se levantó Acta y se recogió la manifestación realizada en representación de la Sociedad de Explotaciones Los Alfoces S.L., titular de las parcelas 5007 y 5012 del polígono 511, colindantes con la vía pecuaria que se deslinda.

    La documentación del apeo comprende además del acta, la relación de los asistentes, las fuentes de información y antecedentes documentales empleados para el deslinde, los planos del apeo, la relación de colindancias e intrusiones, el listado de coordenadas UTM de las estaquillas y las manifestaciones y documentación aportada por los interesados.

  5. Con fecha 25 de noviembre de 2014, la Ingeniero Operador del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, redacta Memoria sobre los antecedentes del deslinde, en la cual se indica que por Orden MAM/1750/2006, de 27 de octubre, se aprobó el deslinde parcial de la «Cañada Real Burgalesa» en el tramo que nos ocupa, aunque esta orden quedó sin efecto al haber sido anulada por Sentencia n.º 1910, de 14 de septiembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, sobre el Procedimiento Ordinario 227/2007 seguido a instancia de Explotación los Alfoces S.L. Además, según consta en la Memoria, en cumplimiento de la Orden MAM/499/2011, de 1 de marzo, de ejecución de Sentencia n.º 1910, de 14 de septiembre de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, se retiraron los hitos delimitadores de la cañada que había sobre el terreno.

  6. Con fecha 26 de noviembre de 2014, la Ingeniero Operador del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, redacta informe en el que analiza los trabajos de deslinde realizados, propone someter el expediente al trámite de audiencia y da respuesta a las manifestaciones presentadas durante el apeo. Las manifestaciones fueron hechas en nombre de la Sociedad Explotación los Alfoces S.L., y básicamente vienen a señalar que «consideramos que la documentación utilizada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente para realizar el deslinde carece rigurosidad, toda vez, que no existe una base documental gráfica adecuada, y en consecuencia, proponemos que se rectifique...

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