ORDEN FYM/242/2018, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de extrusión y tratamiento superficial de aluminio ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Extrusiones Metálicas Europea, S.L.U.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 3 (MNS 3).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de EXTRUSIONES METÁLICAS EUROPEA, S.L.U. relativa a su fábrica de extrusión y tratamiento superficial de aluminio ubicada en el término municipal de Valladolid sobre el proyecto de ampliación de superficie construida para taller almacén y dos marquesinas y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. - La fábrica de extrusión y tratamiento superficial de aluminio, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de EXTRUSIONES METÁLICAS EUROPEA, S.L.U., con código PRTR 8107, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 9 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a METALES EXTRUÍDOS, S.L. para la planta de extrusión y tratamiento superficial de aluminio ubicada en el término municipal de Valladolid (B.O.C. y L. n.º 151 del 10 de agosto de 2009).

* Orden de 25 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considera como modificación no sustancial la comunicación del listado definitivo de focos de emisión a la atmósfera de la instalación y los parámetros a determinar en cada uno de ellos en la planta de extrusión y tratamiento superficial de aluminio de METALES EXTRUÍDOS, S.L., y por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. (B.O.C. y L. n.º 241 del 17 de diciembre de 2009).

* Orden de 29 de noviembre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se autoriza la solicitud de modificación no sustancial relativa a cambio de caracterización del residuo «lodos y tortas de filtración, L.E.R. 110109*» a residuo no peligroso L.E.R. 110110, en la planta de extrusión y tratamiento superficial de aluminio que METALES EXTRUÍDOS, S.L., tiene ubicada en el término municipal de Valladolid y se modifica la Orden de 9 de julio de 2009, por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. (B.O.C. y L. n.º 249 del 29 de diciembre de 2011).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a METALES EXTRUIDOS, S.L. en favor de EXTRUSIONES METÁLICAS EUROPEA, S.L.U. (B.O.C. y L. n.º 184 del 24 de septiembre de 2014).

Segundo.- Con fecha 3 de octubre de 2017, tiene entrada en el registro de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, comunicación de modificación no sustancial, de EXTRUSIONES METÁLICAS EUROPEA, S.L.U., relativa al proyecto de «ampliación de superficie construida para taller almacén y dos marquesinas», todo ello en la planta de extrusión y tratamiento superficial de aluminio que tiene ubicada en el término municipal de Valladolid.

Tercero.- Con fecha 25 de enero de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 29 de enero de 2018, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 3 y no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 26 de febrero de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 25 de enero de 2018 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 9 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para la planta de extrusión y tratamiento superficial de aluminio ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de EXTRUSIONES METÁLICAS EUROPEA, S.L.U., como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS 3).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante

Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación notificada consiste:

* Ampliación de nave: Se procederá a construir una nave adosada a la edificación por el alzado suroeste destinada a taller-almacén. Esta nave contará con unas dimensiones 15,34 m x 50,45...

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