ORDEN FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La disposición adicional cuarta de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en su desarrollo el artículo 78 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, autorizan al Consejero de Fomento y Medio Ambiente para aprobar «Instrucciones Técnicas Urbanísticas», entre cuyas finalidades destaca la de interpretar y aclarar aspectos de la propia Ley de Urbanismo y de su Reglamento, o de su relación con la normativa sectorial.

En ejercicio de esa habilitación, por Orden FOM/208/2011, de 22 de febrero, fue aprobada la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, que ha constituido desde entonces una guía útil para la tramitación de los expedientes de aprobación del planeamiento urbanístico, y en concreto para aclarar el alcance de los artículos 52 de la Ley de Urbanismo y 153 de su Reglamento en relación con los informes previos que han de solicitarse en dicha tramitación.

Desde entonces se han producido una serie de cambios normativos a raíz de los cuales resulta conveniente sustituir aquella Instrucción por la que ahora se dicta, como los operados respecto del patrimonio natural, de las carreteras, de los sectores eléctrico, ferroviario y de telecomunicaciones, o el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Vistos el artículo 78 y la disposición final tercera del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como la propuesta formulada por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente dicta la siguiente,

INSTRUCCIÓN TÉCNICA URBANÍSTICA 1/2016

Artículo 1 Ámbito de aplicación del artículo 153 del Reglamento de Urbanismo.

El artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León es aplicable a todos los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto de iniciativa pública como privada, así como a sus revisiones y modificaciones, con la única excepción que se prevé en el artículo 171 del propio Reglamento.

Artículo 2 Momento de la solicitud.

Los informes citados en esta Instrucción deben solicitarse dentro del siguiente lapso temporal, salvo cuando la normativa sectorial aplicable disponga otra cosa:

- A partir del momento en que el instrumento de planeamiento se encuentre «dispuesto para su aprobación inicial»; dicha apreciación corresponde a los servicios municipales, o en su defecto a la Diputación Provincial. Las solicitudes de informe cursadas antes de ese momento no se podrán entender válidas, al ser formuladas sobre un documento diferente del exigido.

- Y previamente a la adopción del acuerdo de aprobación inicial.

No obstante, que la solicitud de informes se curse simultánea o posteriormente a la aprobación inicial no implica su anulabilidad, conforme al artículo 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 48.3 de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Artículo 3 Planeamiento general.

Respecto del planeamiento general y sus revisiones, deben solicitarse:

  1. En todo caso:

    1. Informe del órgano de la Administración de la Comunidad competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, que se solicitará: 1

      - Al Servicio Territorial de Fomento, respecto de los instrumentos de planeamiento de todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como de los municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia.

      - Al centro directivo competente en materia de urbanismo, respecto de los demás instrumentos de planeamiento urbanístico.

    2. Informe del órgano de la Administración de la Comunidad competente en materia de patrimonio cultural, que se solicitará: 2

      - A la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, cuando se trate de municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

      - A la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando se trate de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

      1 Informe preceptivo según el Art. 153.1.b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

      2 Informe preceptivo según los Arts. 37 y 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y los Arts. 7, 14, 90 y ss. de su reglamento (Decreto 37/2007, de 19 de abril), en relación con la afección a bienes de interés cultural (declarados y en proceso de declaración) y su entorno de protección, bienes incluidos en el «Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León» y bienes del patrimonio arqueológico.

    3. Informe de la Agencia de Protección Civil (Consejería de Fomento y Medio Ambiente). 3

    4. Informe de la Subdelegación del Gobierno. 4

    5. Informe de la o de las confederaciones hidrográficas sobre cuyas cuencas se extienda el término municipal. 5

    6. Informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 6

    7. Informe de la Diputación Provincial. 7

  2. Solamente cuando en el término municipal existan:

    1. Vías pecuarias, montes, terrenos forestales, espacios naturales protegidos u otros terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas:Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. 8

    2. Tramos de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León: Informe del Servicio Territorial de Fomento. 9

    3. Instalaciones de interés para la defensa nacional o terrenos incluidos en zonas de interés para la defensa nacional: Informe de la Delegación de Defensa en Castilla y León. 10

    4. Tramos de líneas ferroviarias, otros elementos de infraestructura ferroviaria o sus zonas de servicio, que formen parte de la red de ferrocarriles de interés general: Informe de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de...

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