ORDEN FYM/229/2020, de 19 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cardeñajimeno (Burgos), promovida por «Kronotex Spain, S.L.».

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Cardeñajimeno (Burgos), se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Antecedentes y objeto y descripción del plan o programa.

    El objeto de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Cardeñajimeno (Burgos) consiste en reclasificar suelo urbanizable industrial (SUBI «A») y suelo no urbanizable de alto valor científico (SNUB «C») situados junto a las instalaciones de Kronospan, S.L., como suelo urbano consolidado industrial.

    Jueves, 5 de marzo de 2020

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.

    - Agencia de Protección Civil, que emite informe.

    - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, que emite informe.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.

    - Diputación Provincial de Burgos.

    - Ecologistas en Acción.

    La Confederación Hidrográfica del Duero informa que tras analizar la nueva documentación presentada, considera que la misma no supone variaciones sustanciales en lo que respecta a los asuntos de su competencia, por lo que informa favorablemente la modificación.

    La Agencia de Protección Civil informa que el municipio de Cardeñajimeno presenta un riesgo potencial de inundaciones para la población bajo, según el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En relación al riesgo de incendios forestales, presenta un Índice de Riesgo Local y un Índice de Peligrosidad muy bajos. El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado. Por último, en relación al riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

    La Agencia de...

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