ORDEN FYM/226/2016, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva Autorización Ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de 'Renault España, S.A.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 22 (MNS 22).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por Renault España, S.A., en el que notifica el proyecto de «desafectación de central térmica de montaje y la instalación de un nuevo sistema de termo-ventilación a gas en el edificio de chapa-1», en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Valladolid, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España, S.A., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España, S.A., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción en la factoría de motores y un aumento de la actividad de la dirección logística en direcciones centrales, como Modificación Sustancial n.º 1 («B.O.C. y L.» n.º 57, de 24 de marzo de 2014).

Dicha Orden deja sin efecto la autorización ambiental otorgada, a esta instalación, mediante la Orden de 1 de agosto de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, así como las 16 primeras modificaciones no sustanciales, que quedan integradas en esta autorización.

* Orden FYM/643/2014 de 3 de julio, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España, S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 18. («B.O.C. y L.» n.º 139, de 22 de julio de 2014).

* Orden FYM/809/2014, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 17 («B.O.C. y L.» n.º 189, de 1 de octubre de 2014).

* Orden FYM/760/2015, de 20 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Renault España, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 19 (MNS 19). («B.O.C. y L.» n.º 189, de 17 de septiembre de 2015).

* Orden FYM/960/2015, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva Autorización Ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Renault España, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 20 (MNS 20). («B.O.C. y L.» n.º 221, de 16 de noviembre de 2015).

* Orden FYM/65/2016, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva Autorización Ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Renault España, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 21 (MNS 21). («B.O.C. y L.» n.º 28, de 11 de febrero de 2016).

Segundo.- Con fecha de 20 de enero de 2015, tiene entrada en el registro único de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente escrito de Renault España, S.A., comunicando el proyecto de «desafectación de central térmica de montaje y la instalación de un nuevo sistema de termo-ventilación a gas en el edificio de chapa-1».

Tercero.- Con fecha 28 de agosto de 2015 el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe en materia de emisiones atmosféricas.

Cuarto.- Con fecha 31 de agosto de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 1 de septiembre de 2015, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la Modificación No Sustancial n.º 22; se reciben alegaciones por parte del promotor.

Sexto.- Con fecha 9 de marzo de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite un nuevo informe, que tiene en cuenta las alegaciones recibidas.

Séptimo.- Con fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 9 de marzo de 2016, propone la modificación de la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España, S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 22.

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la...

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