ORDEN FYM/220/2018, de 20 de febrero, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de San Cristóbal de Segovia (Segovia), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 1 de las Normas UrbanÃsticas Municipales, NUM, de San Cristóbal de Segovia (Segovia), se encuentra encuadrada en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artÃculo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artÃculo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las caracterÃsticas de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronologÃa pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    El planeamiento urbanÃstico del municipio de San Cristóbal de Segovia (Segovia) está regulado por unas Normas UrbanÃsticas Municipales aprobadas según acuerdo de 10 de diciembre de 2014, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, publicado en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 60, de 27 de marzo de 2015.

    La modificación puntual n.º 1 de las NUM de San Cristóbal de Segovia (Segovia) tiene como finalidades:

    * Modificar la edificabilidad en las parcelas R18 y R20 de la urbanización Montecorredores, y habilitarlas para construir vivienda libre y/o protegida.

    * Estudiar y delimitar la vinculación de pareados y adosados en el suelo urbano tipo casco 2.

    * Modificar las condiciones relativas al cierre de parcelas.

    * Corrección de la alineación que afecta al solar 9542906VL0394S0001LB.

    Con la modificación propuesta no se incrementa ni el número de viviendas ni la superficie edificable del municipio.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artÃculos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si la modificación puntual a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Confederación...

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