ORDEN FYM/215/2020, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de vidrio hueco ubicada en el término municipal de León, titularidad de «Ba Glass Spain, S.A.», como consecuencia de la Modificación Sustancial 1 (MS 1) y la Modificación No Sustancial 9 (MNS9).

SecciónVI - Anuncios
EmisorCortes de Castilla y Leon
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental de la planta de fabricación de vidrio hueco en sus instalaciones del término municipal de León, titularidad de BA GLASS SPAIN, S.A., con objeto de la ampliación de la fábrica, con almacén de producto acabado y reutilización de palets y reconstrucción de un horno, así como de otras modificaciones y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de vidrio hueco ubicada en el término municipal de León, titularidad de BA Glass Spain, S.A., con código PRTR 113 se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco, titularidad de BA-VIDRIO, S.A. ubicada en el término municipal de León. (B.O.C. y L. n.º 104, de 2 de junio 2008).

* Orden de 18 de noviembre de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a BA VIDRIO, S.A. para la instalación ubicada en el término municipal de León y se procede a la modificación de la Orden de 9 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental. (B.O.C. y L. n.º 243, de 20 de diciembre de 2011).

* Orden de 4 de septiembre de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se considera como modificación no sustancial el cambio en instalaciones auxiliares y el cambio del vertido en la planta de BA-Vidrio, S.A. ubicada en el término municipal de León y se modifica la Orden de Autorización Ambiental. (B.O.C. y L. n.º 181, 19 de septiembre de 2012).

* Orden FYM/247/2014 de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco en el término

Lunes, 2 de marzo de 2020

municipal de León, titularidad de Ba-Vidrio, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 5 (MNS n.º 5). (B.O.C. y L. n.º 75, 21 de abril de 2014).

* Orden FYM/309/2014, de 11 de abril, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a Fabricación de vidrio hueco, titularidad de BA VIDRIO, S.A.U., en el término municipal de León, mediante modificación de la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente. (B.O.C. y L. n.º 83, 5 de mayo de 2014).

* Orden FYM/211/2016, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para planta de fabricación de vidrio hueco, ubicada en el término municipal de León, titularidad de BA Vidrio, S.A.U., como consecuencia de la revisión de autorización ambiental. (B.O.C. y L. n.º 60, de 30 de marzo de 2016).

* Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace público el cambio de titularidad de la Autorización Ambiental concedida a Ba Vidrio, S.A., en favor de BA Glass Spain, S.A. (B.O.C. y L. n.º 77, de 25 de abril de 2017).

* Orden FYM/344/2017, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco en el término municipal de León, titularidad de BA Glass Spain, S.A. como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 6 y 7 (MNS 6 y MNS 7). (B.O.C. y L. n.º 92, de 17 de mayo de 2017).

* Orden FYM/823/2017, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco, titularidad de «Ba Glass Spain, S.A.», ubicada en el término municipal de León, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Duero para la incorporación de varios puntos de vertido de aguas pluviales a dominio público hidráulico.

* Orden FYM/324/2018, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco, ubicada en el término municipal de León, titularidad de «BA Glass Spain, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 8 (MNS 8).

Segundo.- Con fecha 28 de junio de 2017, BA Glass Spain, S.A. solicita Modificación Sustancial para la planta de fabricación de vidrio hueco, por ampliación de la fábrica, con almacén de producto acabado y reutilización de palets así como de otras modificaciones.

Tercero.- Con fecha de 24 de abril de 2018 BA GLASS SPAIN, S.A. notifica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, una modificación no sustancial (MNS 9) de la autorización ambiental, consistente en la Reconstrucción del Horno LE3.

Cuarto.- Con fecha 18 de junio de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático acuerda acumular los expedientes modificación sustancial, n.º 1 (MS1) y de Modificación no Sustancial n.º 9 (MNS9) de la empresa BA GLASS SPAIN, S.A., para

la planta de fabricación de vidrio hueco en el término municipal de León que se siguen en ese Servicio, para que sean tramitados en un único expediente.

Quinto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete el expediente al trámite de Información Pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 37, de 22 de febrero de 2020 y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de León. No se reciben alegaciones.

Sexto.- Concluido el período de Información Pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe, a los siguientes organismos:

* Ayuntamiento de León.

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

* Confederación Hidrográfica del Duero.

El contenido de los informes se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en los anejos de esta orden.

Séptimo.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 3 de enero de 2020, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se reciben alegaciones.

Octavo.- El 17 de febrero de 2020 la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a BA Glass Spain, S.A. para la planta de fabricación de vidrio hueco en sus instalaciones ubicadas en el término municipal de León, como consecuencia de la Modificación Sustancial 1 (MS 1) y la modificación no sustancial 9 (MNS9).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales).

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en lo relativo a la modificación sustancial y no sustancial de la autorización ambiental.

Tercero.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los...

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