ORDEN FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede Autorización Ambiental a la actividad de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de 'Incova Centro Cárnico, S.A.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por la empresa Incova Centro Cárnico, S.A., para industria de Matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 19 de enero de 2015 Incova Centro Cárnico, S.A., con N.I.F. A40190498, solicita autorización ambiental para industria de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos, en las instalaciones ubicadas en Crta. de la Estación s/n, en el término municipal de El Espinar (Segovia), adjuntado el Proyecto básico para la obtención de autorización ambiental de esta instalación donde se referencia una modificación de las instalaciones que hace que se superen los umbrales marcados en la normativa para precisar autorización ambiental para su funcionamiento. Posteriormente, a requerimiento de esta administración, en distintas fechas, el promotor completa la documentación técnica y administrativa necesaria para la tramitación.

Segundo .- Consta en el expediente administrativo, la Licencia de actividad de fecha 11 de febrero de 2005 otorgada por el Ayuntamiento de El Espinar acreditativa de la compatibilidad de la actividad con la normativa medioambiental y urbanística municipal. Así mismo consta solicitud de información urbanística de la parcela en cuestión de fecha 3 de junio de 2015. Así como consulta al Servicio Territorial de Segovia que motiva la decisión de no someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en fecha de 24 de febrero de 2015.

Tercero .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de mayo de 2015, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Espinar, habiéndose presentado alegaciones del Grupo Ecologistas en Acción en fecha de 16 de junio de 2015.

Cuarto .- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos, adjuntando las alegaciones recibidas:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

- Dirección General del Medio Natural.

Quinto .- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León se solicita informe al Ayuntamiento de El Espinar sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe en fecha 11 de agosto de 2015.

Sexto .- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe en fecha 2 de diciembre de 2015.

Séptimo .- Con fecha 28 de diciembre de 2015, se da trámite de audiencia a los interesados según lo previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, mediante notificación fehaciente de dicho acto, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Octavo .- El 29 de febrero de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone conceder autorización ambiental a la actividad de Matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos, en las instalaciones ubicadas, en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de Incova Centro Cárnico, S.A.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2001, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero .- De conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El presente proyecto se refiere a una instalación existente que cuenta con las correspondientes licencias municipales y cuya actividad, al aumentar la turnicidad y capacidad de las instalaciones, pasa a encontrarse entre las afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio. En concreto, el matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado

y preparados cárnicos está recogido expresamente en la Ley 16/2002, de 1 de julio, Anexo I. Epígrafe 9.1. Instalaciones para: a) Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero .- Conceder autorización ambiental a la actividad de Matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos, en las instalaciones ubicadas en Ctra. de la Estación s/n, en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de Incova Centro Cárnico, S.A.

La autorización ambiental integra:

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

- Las prescripciones para regular la producción de residuos y el régimen jurídico de los suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las prescripciones relativas al vertido de aguas residuales a cauce público, según el Informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Duero de acuerdo al artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

- Las prescripciones relativas a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Segundo .- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente resolución, son los siguientes:

- Anexo I - Descripción de la instalación.

- Anexo II - Resumen y contestación de las alegaciones recibidas en información pública.

- Anexo III - Condicionado Ambiental.

- Anexo IV - Informe del Organismo de Cuenca.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su

notificación, ante la propia Consejería de Fomento y Medio Ambiente o contenciosoadministrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 1 de marzo de 2016.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
  1. - DATOS DEL CENTRO

    Denominación del centro: INCOVA CENTRO CARNICO, S.A.

    Empresa/persona física titular de las instalaciones: INCOVA CENTRO CÁRNICO, S.A.

    Actividad: Matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos.

    DNI/NIF/NIE : A-40190498 NID:--- NIMA : 4000011450

    Provincia : SEGOVIA Municipio : El Espinar Código postal : 40400

    Dirección : Crta de la Estación, s/n

    UTM X(m): 395.868 UTM Y(m) : 4.510.934 Huso : 30

    Superficie parcela: 105.080 m 2 Superficie construida: 9.487,68 m 2 Superficie útil: ------m 2

  2. - CLASIFICACIONES AMBIENTALES

    CNAE (principal): 10.11

    Mataderos con capacidad >= 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad >= 4.000 t/año.

    Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero No aplica

    Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades No aplica

    Productor de no peligrosos

    Productor de peligrosos (<10t) 40-08/615

    Productor de peligrosos (>10t)

    Gestor de No peligrosos

    Gestor de peligrosos

    CNAE - Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados 23.13

    Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan...

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