ORDEN FYM/213/2015, de 4 de marzo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 5 'Páramo de San Isidro'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Valladolid, relativo al Área Homogénea 5 «Páramo de San Isidro», los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal del Valladolid se encuentra ordenado por un PGOU aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento («B.O.C. y L.» de 18 de julio de 1988), adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, (en adelante LUCyL) por Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto («B.O.C. y L.» n.º 165, de 27 de agosto de 2003). Este Plan, junto con la citada LUCyL, el Decreto 22/2004, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL), y dentro del marco definido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, configuran el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- Por Orden FOM/1840/2008, de 6 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 210 de 30 de octubre de 2008), se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de Valladolid en el Área Homogénea 5 de Suelo Urbanizable no Delimitado «Páramo de San Isidro».

Esta Orden fue anulada por Sentencia 234, de 14 de febrero de 2013, de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por no haber sido dicha modificación objeto de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

Tercero.- Con fecha 7 de octubre de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, por mayoría absoluta de sus miembros, acordó aprobar inicialmente un avance de la Modificación del PGOU en el Área Homogénea 5, «Páramo de San Isidro». El objetivo es la implantación de un Nuevo Complejo Ferroviario (en adelante NFC) en la zona este de la ciudad con el fin de equilibrar el crecimiento residencial y terciario respecto de las zonas sur y oeste, así como contribuir a la expansión del tejido industrial, tecnológico y empresarial en esta zona.

Cuarto.- Mediante anuncio publicado en el «B.O.C. y L.» n.º 206, de 24 de octubre de 2013 se abrió el correspondiente plazo de información pública de un mes. El anuncio también se publicó, con fecha 21 de octubre de 2013, en «El Norte de Castilla», en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, durante el período comprendido entre el 24 de

octubre y el 26 de noviembre de 2013, y en la página web www.jcyl.es/plau/. Durante este

período presentaron alegaciones los siguientes interesados:

- D.ª Susana Ordóñez Sánchez, en representación de La Asociación Cultural Ciudad Sostenible.

- D. Francisco Javier Gutiérrez Hurtado, en representación de Ecologistas en Acción.

- D. Manuel Saravia Madrigal, en representación del Grupo Municipal de Izquierda Unida.

Dichos escritos fueron contestados individualmente por la Oficina para la Integración de la Red Arterial Ferroviaria del Ayuntamiento de Valladolid.

Quinto.- Asimismo, con fecha 19 de febrero se solicitaron los siguientes informes, que fueron emitidos y entraron en el Registro del Ayuntamiento en las fechas que se indican:

- Delegación del Gobierno en Castilla y León (11 de marzo de 2014).

- Ministerio de Fomento:

* Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental.

* Dirección General de Ferrocarriles (13 de marzo de 2014).

- Diputación Provincial de Valladolid.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

- Dirección General de Patrimonio Cultural (20 de marzo de 2014; 1 de abril de 2014 y 26 de mayo de 2014).

- Agencia de Protección Civil (28 de noviembre de 2013).

- Confederación Hidrográfica del Duero (20 de febrero y 15 de mayo de 2014).

- Adif (16 de abril de 2014).

- RENFE.

Ninguno de los informes emitidos planteaba objeción alguna a la modificación, aunque algunos sí hacían sus observaciones, que han sido tenidas en cuenta.

Así, derivado del informe de la Dirección General de Ferrocarriles, se incluye una referencia expresa al Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004), así como la justificación de que las limitaciones a la propiedad (zonas de dominio público y de protección y límite de edificación) asociadas a la línea ferroviaria, que discurrirá a lo largo del límite oriental de esta Área Homogénea, sólo tendrán efectos sobre el Sistema General Complejo Ferroviario, no procediendo, por tanto, su representación en los planos.

Derivado del informe de Adif, se realizan ciertos ajustes en la delimitación del ámbito del NCF, adecuando a la calificación del Sistema General Ferroviario o equivalente -que viene exigida por la Ley del Sector Ferroviario-, determinados terrenos calificados como, SG EL 04/270 (banda de protección del Canal del Duero) y SG EL 04/271 (Cuña Verde), sin alterar la superficie total del sistemas generales.

Sexto.- Con fecha 4 de marzo de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, por mayoría absoluta de sus miembros, acordó aprobar inicialmente la Modificación del PGOU en el Área Homogénea 5, «Páramo de San Isidro».

Séptimo.- Con fecha de 11 de marzo de 2014, como parte de las consultas previas necesarias para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, se remite la documentación a los estamentos indicados en el Documento de Referencia, aprobado por Orden de 18 de diciembre de 2013 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, punto de partida para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Octavo.- Mediante anuncio publicado en el «B.O.C. y L.» n.º 60, de 27 de marzo de 2014 se abrió el correspondiente plazo de información pública de dos meses. El anuncio también se publicó, con fecha 21 de marzo de 2014, en «El Norte de Castilla», en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, durante el período comprendido entre el 27 de marzo y el 28 de mayo de 2014, y en la página web www.jcyl.es/plau/. Durante este período sólo presenta escrito de alegaciones D. Javier Gutiérrez Hurtado en nombre de Ecologistas en Acción, que es contestada por el Servicio de Urbanismo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento del Valladolid.

Noveno.- Con fecha 10 de junio de 2014, se remite desde el Ayuntamiento a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad ambiental ejemplar en CD con el instrumento aprobado inicialmente, así como el resto de la documentación, para así proceder conjuntamente a la elaboración de la Memoria Ambiental, con fecha de 14 de julio.

Décimo.- Con fecha 19 de junio de 2014 la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emite informe previo, que concluye favorablemente con las siguientes observaciones de carácter formal al documento:

- «La Memoria deberá denominarse Memoria Vinculante.

- En el nuevo artículo de la normativa debe eliminarse el índice de imputación de sistemas generales y sustituir el índice de edificabilidad absoluta base por el índice de edificabilidad absoluta o máxima, y el porcentaje de usos básicos residenciales por el índice de variedad de uso, en coherencia con los parámetros de ordenación general fijados en el apartado 1.6.2 de la Memoria. Así mismo falta reflejar en dicho artículo la densidad mínima de población y el índice de variedad tipológica. Con estas determinaciones de ordenación general, adaptadas a lo dispuesto en los artículos 86 y siguientes del RUCyL, debería eliminarse también el apartado 1.9.6 de la Memoria, por resultar innecesario el cálculo del índice de edificabilidad absoluta base.»

Undécimo.- Una vez tenidas en cuenta las observaciones, con fecha 2 de septiembre de 2014 el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, a propuesta de la Comisión Informativa General, acordó aprobar provisionalmente la Modificación del PGOU de Valladolid en el Área Homogénea n.º 5, «Páramo de San Isidro» y elevar el acuerdo junto con la

documentación correspondiente al órgano competente de la Junta de Castilla y León para su aprobación definitiva.

Duodécimo.- Con fecha 16 de octubre de 2014 tiene entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, y de Fomento y Medio Ambiente el expediente remitido por el Ayuntamiento de Valladolid a los efectos de su tramitación para aprobación definitiva. Se presentan tres ejemplares en papel y tres en soporte digital.

Decimotercero.- Desde el Servicio de Urbanismo se emiten sendos informes, técnico y jurídico, el 7 y el 17 de noviembre de 2014 respectivamente, ambos favorables a la modificación propuesta.

Decimocuarto.- Con fecha de 19 de noviembre de 2015, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo formula propuesta de informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Valladolid, relativa al Área Homogénea 5, «Páramo de San Isidro».

Dicha propuesta es sometida a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León que, reunido en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2014, acuerda informar favorablemente la Modificación del PGOU de Valladolid, relativa al Área Homogénea 5, «Páramo de San Isidro», pero condicionando su aprobación definitiva a la subsanación de dos cuestiones observadas en el informe técnico del Servicio de Urbanismo:

- «De la aplicación del índice de edificabilidad absoluta (0,7350832 m 2 /m 2 ) a la superficie del sector (658334,39 m 2 ), resulta una edificabilidad total de 483930,55 m 2 , inferior a la edificabilidad absoluta máxima de 487500,89 m 2 reflejada en las páginas 49, 64 y 65 de la Memoria Vinculante, por lo que debe aclararse esta incoherencia y corregirse, en su caso, los parámetros que resulten afectados por la misma.

- No coincide el índice de...

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