ORDEN FYM/209/2016, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la planta de fabricación de envases de vidrio, ubicada en el término municipal de Burgos (Burgos), titularidad de 'Saint Gobain Vicasa, S.A.', como consecuencia de la revisión de la Autorización Ambiental.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Visto el expediente modificación de la autorización ambiental de la planta de fabricación de envases de vidrio, en el término municipal de Burgos (Burgos), titularidad de Saint Gobain Vicasa, S.A. y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de fabricación de envases de vidrio, en el término municipal de Burgos (Burgos), titularidad de Saint Gobain Vicasa, S.A., se encuentra, en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental.

* Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Saint-Gobain Vicasa, S.A. para la planta de fabricación de envases de vidrio ubicada en el término municipal de Burgos. («B.O.C. y L.» núm. 14, 22 de enero de 2008).

* Orden de 11 noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a Saint-Gobain Vicasa, S.A. para la planta de fabricación de envases de vidrio en el término municipal de Burgos.

* Orden de 10 de junio de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la reparación de un horno de fusión para la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A., situada en el término municipal de Burgos.

* Orden de 18 de septiembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el proyecto de aumento de la capacidad de almacenamiento de producto terminado para la planta de fabricación de envases de vidrio ubicada en el término municipal de Burgos de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A.

* Orden FYM/1095/2013, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la planta de fabricación de envases de vidrio, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de Saint-Gobain Vicasa S.A., como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 3. («B.O.C. y L.» Núm. 2, de 3 de enero de 2014).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» Núm. 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo .- Con fecha, 8 de marzo de 2012 el «Diario Oficial de la Unión Europea» publicó la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 (2012/134/UE) por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Tercero .- De conformidad al artículo 16.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales) en fecha 26 de mayo de 2014 se remite escrito al Ayuntamiento de Burgos, a la Confederación Hidrográfica del Duero, y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, solicitando pronunciamiento sobre las materias que les son competentes, y que son necesario revisar. No se recibe pronunciamiento de ningún organismo.

Cuarto .- Mediante Orden de 30 de junio de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, previo informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental se inicia el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada por Orden de 22 de noviembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, a planta de fabricación de envases de vidrio, en el término municipal de Burgos (Burgos), titularidad de Saint Gobain Vicasa, S.A., y conceder a los interesados un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Quinto .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de información pública la documentación para la revisión de la autorización ambiental.

Sexto .- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 del Reglamento de Emisiones Industriales, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, el 11 de noviembre de 2015, emite informe proponiendo la modificación de la autorización ambiental y da trámite de audiencia a la empresa y a los interesados.

Séptimo .- Con fecha de 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, previo informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y no habiéndose recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 22 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Saint-Gobain Vicasa, S.A. para la planta de fabricación de envases de vidrio ubicada en el término municipal de Burgos, como consecuencia de la revisión de la Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de

Castilla y León es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 y, consecuentemente, para su modificación.

Segundo .- Conforme al artículo 25.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el órgano competente garantizará que la autorización ambiental sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando las condiciones, y adaptando, en su caso, la autorización ambiental.

En particular se revisará el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión, según el artículo 7.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Así se fijarán valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.

No obstante, el apartado 5 del artículo 7 de la Ley 16/2002, de 1 de julio establece que el órgano competente podrá fijar, en determinados casos, valores límite de emisión menos estrictos. Esta excepción podrá invocarse solamente si se pone de manifiesto mediante una evaluación que la consecución de los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles tal y como se describen en las conclusiones relativas a las MTD daría lugar a unos costes desproporcionadamente más elevados en comparación con el beneficio ambiental debido a las características técnicas de la instalación.

En tal caso, el órgano competente documentará en un anejo a las condiciones de la autorización los motivos de la aplicación de Valores Límite de Emisión menos estrictos, con inclusión del resultado de la evaluación y la justificación de las condiciones impuestas.

Tercero .- En el caso concreto de la instalación, se fijarán valores límite que no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles. Pero dado que la instalación dispone de dos hornos de fusión; uno trasversal y otro regenerativo o de bucle, se dan circunstancias de costes desproporcionadamente elevados frente al beneficio ambiental que supondría la sustitución del horno de fusión trasversal, por uno regenerativo, para poder adaptarse a las MTD en el cumplimiento de los valores límite de emisión en cuanto a los Óxidos de Nitrógeno, algo que está previsto realizar en octubre de 2019.

Así la instalación implantará una serie de medidas de reducción de las emisiones que, por sí solas, no alcanzan los niveles de emisión asociados a las MTDs., y se fijarán valores límite de emisión menos estrictos únicamente para los óxidos de nitrógeno pero inferiores a los actuales y ello en aplicación del artículo 7.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. En cualquier caso a partir del 1 de noviembre de 2019 los valores límite de emisión serán los asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTDs.

De conformidad a lo previsto en el artículo 7.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se justifica y se documenta en el ANEJO 2 la presente orden, la justificación y evaluación de las condiciones impuestas.

Cuarto .- Esta revisión conlleva la modificación de la Orden 22 de noviembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la instalación, en concreto, de los Anexos I y II a los efectos de modificar la descripción de las instalaciones y determinar los condicionantes ambientales que les afectan.

En concreto, las modificaciones del Anexo I se llevan a cabo para clarificar la descripción de las instalaciones, incluyendo el nuevo horno autorizado a partir de 2019.

En el Anexo II se actualiza y se reordena el condicionado ambiental incluyendo aquellas condiciones que afectan a los valores de emisión asociados a las MTDs.

Siendo esto así, y teniendo en cuenta los cambios normativos que sobre todo en materia de residuos se han venido produciendo, desde el otorgamiento de la autorización ambiental, las sucesivas modificaciones de la Orden de 22 de noviembre, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales de la instalación, así como la actualización de la autorización ambiental llevada a...

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