ORDEN FYM/208/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de La Cistérniga (Valladolid), en la Finca Fuentes del Duero, promovida por 'Áridos Sanz, S.L.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de La Cistérniga (Valladolid) en la finca «Fuentes del Duero», promovido por la empresa Áridos Sanz, S.L. los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El municipio de La Cistérniga se encuentra ordenado por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado mediante Acuerdo de 31 de marzo de 2009, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid.

Segundo .- Con fecha de 24 de noviembre de 2009 se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de La Cistérniga relativa a la Finca Fuentes de Duero, por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid. Contra dicho acuerdo, la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por el que se inicia el proceso 676/2010, solicitando la nulidad del citado acuerdo por dos motivos:

- Por considerar que parte de los terrenos entrarían en alguna de las Áreas de Interés Paisajístico, Histórico y Agrícola (en adelante APHA) y, por tanto, no cabría la realización de la actividad de extracción áridos.

- Por no haber sido sometida a Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2006, de 29 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Con fecha de 31 de mayo del 2013, recae sentencia en dicho proceso en la que se rechaza el primero de los motivos y se estima el segundo de ellos, declarando la nulidad de pleno derecho de dicho acuerdo.

En ejecución de dicha sentencia, se lleva a cabo el citado trámite de evaluación ambiental, culminando con la memoria ambiental que se incorpora al instrumento de Modificación Puntual del PGOU de La Cistérniga, en determinadas parcelas de la Finca «Fuentes del Duero», promovida por Áridos Sanz S.L., y se aprueba provisionalmente en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento, celebrada el 11 de marzo de 2015.

Con fecha 18 de marzo de 2015, tiene entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Fomento y Medio Ambiente la documentación correspondiente al expediente administrativo de la modificación del PGOU de La Cistérniga en la Finca «Fuentes de Duero», con tres ejemplares en papel, y tres en soporte digital, para su aprobación definitiva.

Analizada la documentación aportada y emitidos sendos informes -jurídico y técnico-, la Dirección General de Vivienda Arquitectura y Urbanismo formula su propuesta, que somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, que informa desfavorablemente dicha modificación en su sesión celebrada el 29 de abril de 2015, instando al inicio del procedimiento desde el principio.

Tercero .- Así, por Providencia de la Alcaldía de La Cistérniga, de 26 de enero de 2016, se inicia la tramitación del expediente de Modificación del PGOU de La Cistérniga en la Finca «Fuentes de Duero», a instancias de D. José Manuel Rodríguez Santamaría, en representación de Áridos Sanz, S.L.

En dicha providencia, como primer paso, se solicitan los informes de los técnicos municipales, así como de la Secretaría del Ayuntamiento, que son emitidos y obran en el expediente administrativo. Con base en dichas informes, la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento formula propuesta de aprobación inicial y apertura de información pública al Pleno del Ayuntamiento que, reunido en su sesión ordinaria de 25 de febrero de 2016, acordó por mayoría absoluta de sus miembros:

- La aprobación inicial de la Modificación del PGOU de La Cistérniga en la finca Fuentes de Duero.

- La apertura de un período de información pública de dos meses.

- Se insta a la subsanación del ámbito de rehabilitación.

Dicha apertura de información pública fue anunciada en la edición de El Norte de Castilla de 3 de marzo de 2016, en el «B.O.C. y L.» n.º 48 de 10 de marzo de 2016, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Valladolid durante el período comprendido entre el 3 de marzo de 2016 y el 3 de mayo de 2016, así como en la web www.jcyl.es/plau y en la web www.lacisterniga.es.

Durante ese período presenta escrito de alegaciones la asociación Ecologistas en Acción, de acuerdo con Certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de 1 de julio de 2016.

Cuarto .- Se solicitan los siguientes informes preceptivos con la fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento que se señala:

- Dirección General de Medio Ambiente, Arquitectura y Urbanismo (7 de junio de 2016).

- Diputación de Valladolid (18 de abril de 2016).

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

- Servicio Territorial de Cultura de Valladolid (2 de marzo de 2016).

- Dirección General de Minas (2 de junio de 2016).

- Administración de Infraestructuras del Ferrocarril (ADIF) (11 de marzo de 2016).

- Dirección General de Ferrocarriles (15 de abril de 2016).

- Confederación Hidrográfica del Duero (20 de marzo de 2016).

- Subdelegación del Gobierno en Valladolid (29 de marzo de 2016).

- Agencia de Protección Civil (12 de abril de 2016).

Quinto .- Con fecha 24 de febrero de 2016, se remite a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental -como órgano ambiental competente- la documentación para la iniciación del trámite ambiental correspondiente, que, en este caso sería la evaluación ambiental estratégica ordinaria. Para ello, se consulta previamente a las Administraciones afectadas y personas interesadas, con el fin de evaluar si la modificación pretendida pudiera tener efectos significativos para el medio ambiente. Concretamente se realizan las siguientes consultas:

- Servicio Territorial de Cultura de Valladolid, que emite informe.

- Administrador de Infraestructuras del Ferrocarril (ADIF), que emite informe.

- Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.

- Subdelegación del Gobierno en Valladolid, que emite informe.

- Agencia de Protección Civil, que emite informe.

- Dirección General de Ferrocarriles, que emite informe.

- Diputación Provincial de Valladolid, que emite informe.

- Dirección General de Minas, que emite informe.

- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, que remite informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

- Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, que emite informe.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

- Ecologistas en Acción Valladolid, que efectúa una alegación.

- Comunidad de Regantes del Canal del Duero.

- FACUA Castilla y León.

Todos los informes emitidos llevan a la formulación de una Declaración Ambiental Estratégica, a través de la Orden FYM/868/2016, por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica favorable a la Modificación del PGOU de La Cistérniga en la Finca «Fuentes del Duero» («B.O.C. y L.» n.º 201, de 18 de octubre de 2016).

Sexto .- El Ayuntamiento en la sesión del Pleno Municipal celebrado el día 23 de noviembre de 2016 acuerda:

- La aprobación provisional de la modificación del PGOU de La Cistérniga, en la Finca «Fuentes del Duero».

- La desestimación de las alegaciones realizadas por Ecologistas en Acción.

- La remisión del expediente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para su aprobación definitiva.

Séptimo .- Con fecha 15 de diciembre de 2016 tiene entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y de Fomento y Medio Ambiente, la documentación del expediente administrativo a efectos de su aprobación definitiva. Se presentan tres ejemplares en papel y uno en soporte digital.

Analizada la documentación, el Servicio de Urbanismo el 9 de enero de 2017 emite informe técnico favorable y el 19 de enero jurídico favorable que sirven de base para la formulación el 24 enero de 2017, de propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, que fue sometida a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León que, reunido en sesión celebrada el 1 de febrero de 2017, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de La Cistérniga, previa incorporación a la Memoria Vinculante de mención de «ausencia de afección despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas», justificativa de la ausencia del informe del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Con fecha 13 de febrero de 2017, se aporta documentación acreditativa de dicha mención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La aprobación definitiva de la modificación del PGOU de La Cistérniga, afecta a determinaciones de ordenación general, según lo indicado en el Art. 80 del RUCyL.

    Su aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Art. 57.2, que se remite al 54.2, todos ellos de la LUCyL. En concreto, dicha aprobación es competencia del Consejero de Fomento y Medio Ambiente al tratarse de un municipio con población entre 5.000 y 20.000 habitantes, que limita con una capital de provincia conforme al Art. 160.1.b) del RUCyL.

  2. Antes de entrar a valorar la tramitación es preciso recodar las siguientes circunstancias:

    - En primer lugar, que el punto de partida del presente expediente, es la declaración de nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de 24 de noviembre de 2009, por el que aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de la Cistérniga relativa a la Finca Fuentes de Duero.

    - En segundo lugar, que los planes, como instrumentos a través de los cuales la ordenación urbanística adquiere concreción y operatividad para la superficie a la que ordena, tienen auténtico valor de normas jurídicas, de carácter reglamentario, en cuanto a normas subordinadas a las leyes.

    Partiendo de esas premisas, la nulidad de pleno derecho de un Plan equivale a la nulidad de pleno derecho de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR