ORDEN FYM/171/2017, de 27 de febrero, por la que se concede Autorización Ambiental para la planta de valorización de residuos, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de 'Lajo y Rodríguez, S.A.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por la empresa LAJO Y RODRÍGUEZ, S.A. para planta de valorización de residuos ubicada en el término municipal de Valladolid y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 30 de junio de 2015, LAJO Y RODRÍGUEZ, S.A. solicita autorización ambiental para planta de valorización de residuos ubicada en la C/ Acero, 2 parcelas 12-13 del Polígono Industrial de San Cristóbal en el término municipal de Valladolid.

Con la solicitud la empresa presenta el proyecto de autorización ambiental que incluye solicitud de informe urbanístico del Ayuntamiento Valladolid, el resumen no técnico, documentación relativa a la gestión y producción de residuos, solicitud de la autorización de vertido, así como documentación acreditativa de la titularidad de la instalación. Posteriormente, el informe base de suelos, y diversa documentación en materia de gestión de residuos y protección de la atmósfera.

Segundo .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 81 de 28 de abril de 2016, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid.

Tercero .- Concluido el período de información pública el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Ayuntamiento de Valladolid.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.

Cuarto .- Con fecha 7 de noviembre de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Quinto .- Con fecha 7 de noviembre de 2016, se inicia el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto .- El 24 de febrero de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de conceder autorización ambiental para la planta de valorización de residuos, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Lajo y Rodríguez, S.A.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicho texto refundido.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero .- De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, modifica, entre otros, al Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de modo que amplía el ámbito de aplicación de esta ley.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002,de 1 de julio, en redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en su apartado 2, recoge que en relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a las que se refiere el anejo I, en el punto 1.1 para las actividades para una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b), el punto 3.1.c), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.c), d) y e), el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 12.1

y 13.1 que estén en explotación antes de 7 de enero de 2013, los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015.

El presente proyecto se refiere a una instalación existente, en explotación antes de 7 de enero de 2013, que cuenta con las correspondientes licencias municipales y cuya actividad se encuentra entre las afectadas por la ampliación del Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y está recogida en la citada Disposición transitoria segunda, por lo que le es de aplicación régimen de autorización ambiental. En concreto, la planta de valorización de residuos, está recogida expresamente en el Anejo I, 5.6 Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el apartado 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el apartado 5.1 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este caso, según el proyecto presentado la capacidad máxima es de 204 ton/año con lo que se supera el umbral indicado.

Por cuanto ha quedado expuesto, la presente autorización ambiental se otorga de acuerdo con lo recogido en la citada Disposición Transitoria Segunda a los efectos establecidos en la misma.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero .- Conceder autorización ambiental para la planta de valorización de residuos, ubicada en el término municipal de Valladolid (Valladolid), titularidad de Lajo y Rodríguez, S.A.

La autorización ambiental integra:

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

- La autorización de gestor de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las prescripciones relativas a la protección de las aguas superficiales y subterráneas.

Segundo .- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente orden, son los siguientes:

- Anexo I - Descripción de la instalación.

- Anexo II - Condicionado Ambiental.

Tercero .- El titular de esta autorización ambiental, dispondrá de un plazo de 4 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, para iniciar la actividad de acuerdo a las condiciones recogidas en dicha autorización. La puesta en marcha de la actividad se comunicará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 27 de febrero de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEJO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN ANEJO I. DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

1.- DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro: LAJO Y RODRÍGUEZ, S.A. Empresa/persona física titular de las Instalaciones: LAJO Y RODRÍGUEZ, S.A.

Actividad PLANTA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS

DNI/NIF/NIE : A28131084 NID: NIMA: 4700000045 Provincia : VALLADOLID Municipio : VALLADOLID Código postal: 47012 Dirección: C/ Acero, 2

UTM X(m): 357.812 UTM Y(m) : 4.608.400 Huso : 30 Superficie parcela: 30.686 m 2

2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (principal): 38.32 Valorización de materiales ya clasificados

CNAE (secundario): Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y...

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