ORDEN FYM/169/2016, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/400/2015, de 29 de abril de 2015, por la que se concede Autorización Ambiental a 'Teczone Española, S.A.', a la actividad de fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich, para el sector de la construcción, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 1 (MNS n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Teczone Española, S.A., de modificación no sustancial de la planta de fabricación de chapa perfilada y de panel sandwich, ubicada en el término municipal de Burgos, con el objetivo adecuar los controles de emisión en el Foco 1 (cambiar opacidad por partículas) y en el Foco 2 (y modificar los controles del ozono), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de fabricación de chapa perfilada y de panel sandwich, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de Teczone Española, S.A., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/400/2015, de 29 de abril, por la que se concede Autorización Ambiental a la actividad de fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich, para el sector de la construcción en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, titularidad de Teczone Española, S.A. («B.O.C. y L.» n.º 95, de 21 de mayo de 2015).

* CORRECCIÓN de errores de la Orden FYM/400/2015, de 29 de abril, por la que concede Autorización Ambiental a la actividad de fabricación de chapa perfilada y de panel sándwich, para el sector de la construcción en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Burgos, titularidad de Teczone Española, S.A. («B.O.C. y L.» n.º 114, de 17 de junio de 2015).

Segundo .- El 12 de enero de 2016 tiene entrada, el escrito de la empresa Teczone Española, S.A., en el que comunica la modificación no sustancial de la actividad de instalaciones de fabricación de chapa perfilada y de panel sandwich ubicada en el término municipal de Burgos, con el objetivo adecuar los controles de emisión en el Foco 1 (cambiar opacidad por partículas) y en el Foco 2 (y modificar los controles del ozono). La empresa solicita que dicha modificación sea considerada como no sustancial y adjunta informe que justifica dicha circunstancia.

Tercero .- Con fecha 4 de febrero de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en materia de atmósfera y en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Cuarto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 4 de febrero de 2016, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 1, no habiéndose presentado alegaciones.

Quinto .- Con fecha 29 de febrero de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático...

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