ORDEN FYM/165/2015, de 27 de febrero, de aprobación definitiva del Plan Parcial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos, en Burgos y Cardeñajimeno.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente relativo al Plan Parcial del Parque Tecnológico de Burgos adaptado a la modificación del Plan Regional de Ámbito Territorial del citado Parque Tecnológico, promovido por ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A. y tramitado por la Consejería de Economía y Empleo, vista la propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de 26 de febrero de 2015, se formula la presente Orden, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El municipio de Burgos se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, este instrumento de planeamiento vigente fue aprobado mediante Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente FYM/221/2014, de 28 de marzo, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.

El término municipal del Cardeñajimeno, se encuentra ordenado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas el 22 de diciembre de 1993.

Mediante el Decreto 49/2006 de 20 de julio se aprobó el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos. Ese instrumento de ordenación territorial tenía por objeto planificar la ejecución de un parque tecnológico en Burgos como proyecto de interés para la Comunidad de Castilla y León. Ahora, en el ámbito del sector de suelo urbanizable definido por ese Plan Regional, el Plan Parcial concreta su ordenación detallada.

En Sentencia 97/2008, de 18 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, se anuló parcialmente el Decreto 49/2006, de 20 de julio, exclusivamente en cuanto a la clasificación de suelo como urbanizable no delimitado, debiendo clasificarlo como urbanizable delimitado.

Con objeto de aclarar la situación derivada de la sentencia citada, mediante el Decreto 43/2008, de 12 de junio, se adaptó el contenido del Plan Regional con un texto articulado que transformaba las referencias hechas al suelo urbanizable no delimitado en suelo urbanizable delimitado.

El suelo urbanizable establecido en el proceso anterior fue desarrollado mediante un Plan Parcial aprobado por la Orden de la Consejería de Fomento 488/2009, de 30 de enero.

Posteriormente, la Sentencia 132/2011 de 4 de marzo de 2011 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, anuló la Orden de la Consejería de Fomento 488/2009 de 30 de enero por la que se aprobaba el Plan Parcial del Parque Tecnológico de Burgos. Se consideró como causa de nulidad de la aprobación del Plan Parcial, el hecho de que no se preveía dentro de los límites de suelo explícitamente clasificado como urbanizable por el Plan Regional una solución de los accesos desde la N-120; se entendió que no era competencia del Plan Parcial una solución que ese acceso se ubicase fuera del sector definido por el Plan Regional.

Finalmente, mediante Decreto 76/2013, de 5 de diciembre, se aprueba la modificación del Decreto 49/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos -PRPTBu en adelante-, incluyendo en la delimitación del ámbito los accesos citados.

Segundo.- El ámbito del Plan Parcial incluye una superficie de 129,85 hectáreas y se encuentra localizado en los términos de Burgos y Cardeñajimeno; su objeto es establecer todas las determinaciones de ordenación detallada del Sector, para su desarrollo en el sector definido por el PRPTBu.

De la superficie del ámbito, corresponden aproximadamente 50 hectáreas al término municipal de Burgos y 80 hectáreas al de Cardeñajimeno, limitando al norte con el término municipal de Orbaneja de Riopico, al sur con la carretera N-120, al este con el camino que surge en el cruce de la carretera a San Medel, y al oeste con la autopista AP-1. Cabe mencionar que una de las rutas del Camino de Santiago discurre por un camino paralelo a la carretera N-120 por su lado norte.

Tercero.- Al tratarse de un instrumento de planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal que deriva de un instrumento de ordenación territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias propias de los municipios, por lo que ha sido tramitado por la Consejería competente por razón de la materia, en relación con el destino del suelo del uso predominante que se va a implantar.

Con fecha 15 de enero de 2014, la empresa ADE Parques Tecnológicos y Empresariales presenta en la Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo solicitud de aprobación del Plan Parcial.

La Consejería de Economía y Empleo, ha procedido a solicitar informes sectoriales preceptivos.

Se emiten dos informes desfavorables emitidos por el Ayuntamiento de Burgos con fecha de 20 de febrero de 2014, señalando algunas cuestiones técnicas relativas al plan parcial y a la urbanización prevista, a los que se hará referencia más adelante.

El informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental con fecha de 16 de marzo de 2014 es desfavorable en relación a la ocupación de la zona de servidumbre de la AP-1; se remite a dicha Demarcación documento corregido con fecha de 20 de junio de 2014, que finalmente emite informe favorable el 8 de septiembre de 2014.

Con fecha 23 de mayo de 2014, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emite informe previo a efectos de lo previsto en el artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León -RUCyL-. Se informó favorablemente, debiendo completar el documento subsanando dos observaciones antes de su aprobación definitiva.

El resto de los informes emitidos son favorables.

Cuarto.- A través de la Orden EYE/28/2014, de 21 de enero -«B.O.C. y L.» de 30 de enero de 2014-, se procede a la aprobación inicial del Plan Parcial correspondiente al Parque Tecnológico de Burgos, y a la apertura de un período de información pública por un plazo de dos meses. El anuncio también se publicó en el «Diario de Burgos», los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Burgos y Cardeñajimeno, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos y en la página Web «jcyl.es».

Quinto.- Se han realizado las consultas específicas para la tramitación ambiental. Una vez modificada la documentación como resultado de las fases anteriores, se procede, por parte de ADE Parques Tecnológicos y Empresariales enviar a la Consejería de Economía y Empleo como órgano sustantivo, con fecha 22 de octubre, el Plan Parcial, así como su Estudio de Impacto Ambiental, para que éste, a su vez, lo remita al órgano ambiental, a fin de que se elabore la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.

En la sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2014, la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del Plan Parcial.es informada favorablemente por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Con fecha de 12 de noviembre de 2014, se dicta Resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial del Parque Tecnológico de Burgos, adaptado a la modificación del Plan Regional del ámbito territorial del Parque Tecnológico de Burgos, en los términos municipales de Burgos y Cardeñajimeno, promovido por ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León; se publica en el «B.O.C. y L.» de 17 de noviembre de 2014.

Sexto.- Con fecha 28 de octubre de 2014 tiene entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, y de Fomento y Medio Ambiente el expediente administrativo y el documento técnico, remitido por la Consejería de Economía y Empleo, a los efectos de su tramitación para aprobación definitiva.

Séptimo.- En la sesión del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio celebrado el 3 de diciembre de 2014, se acordó lo siguiente:

INFORMAR FAVORABLEMENTE la aprobación definitiva del Plan Parcial del Parque Tecnológico de Burgos que desarrolla el Plan Regional de Ámbito Territorial del citado Parque Tecnológico, promovido por ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A.

Condiciona dicha aprobación definitiva a la obtención de un informe del Ayuntamiento de Burgos que exprese la conformidad de esa administración con las determinaciones del Plan Parcial en relación a los aspectos de competencia municipal...

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