ORDEN FYM/164/2015, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas con Fondos FEDER, para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

En la Comunicación COM (2009) 103, de 3 de marzo de 2009, de la Comisión, al Consejo y al Parlamento «Mejorar el acceso de las zonas rurales a las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC)», la Comisión reconoce que la utilización eficaz de las tecnologías de la información y de la comunicación, impulsada por un mejor acceso a Internet de alta velocidad (banda ancha), desempeña un papel fundamental para aumentar la productividad y promover la innovación en Europa y, en particular, en las zonas rurales.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el servicio de acceso a Internet de banda ancha es un servicio de interés general que se presta en régimen de libre competencia, lo que implica que solamente se extiende por los operadores en aquellas zonas en las que es posible conseguir una rentabilidad económica para las inversiones realizadas. De manera que existen zonas donde, por sus características especiales de aislamiento, despoblación o envejecimiento, los operadores no extienden el servicio de acceso a Internet de banda ancha pues no obtienen una rentabilidad suficiente para justificar su inversión.

En estas zonas, el apoyo de las Administraciones Públicas es fundamental para tratar de conseguir una extensión adicional de este servicio. Por esta razón, desde hace años, la Junta de Castilla y León está apoyando, con diferentes actuaciones, la extensión adicional del servicio de acceso a Internet de banda ancha en las zonas rurales menos rentables para los operadores. Y existen zonas aisladas en las que el acceso a Internet a través de la tecnología satélite constituye la única solución tecnológica viable. Las ayudas públicas pueden desempeñar un papel importante en la adopción de la banda ancha vía satélite en aquellas zonas donde ésta es la única solución tecnológica posible, ya que contribuyen a reducir la barrera de entrada que el coste económico de dicha solución tecnológica supone para muchos usuarios.

El acceso a Internet de banda ancha vía satélite es una conexión a Internet de alta velocidad bidireccional que utiliza los satélites de comunicaciones en lugar de las líneas telefónicas u otros medios terrestres. Aunque la fibra y el cable ofrecen velocidades superiores, no están a disposición de todos los usuarios, como lo está actualmente el satélite. Esto hace que el satélite resulte atractivo especialmente en esas zonas aisladas en las que la cobertura fija y móvil de servicios de banda ancha puede ser escasa o inexistente.

La presente línea de ayudas va dirigida a impulsar la adopción de la banda ancha vía satélite en aquellas zonas donde ésta es la única solución tecnológica posible, teniendo en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar de la dirección donde resida el solicitante de la instalación.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente régimen de ayudas está incorporado en el plan estratégico de subvenciones 2014-2016 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, aprobado mediante Orden de 3 de septiembre de 2014.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva priorizando aquellas solicitudes que obtengan un resultado mayor al aplicar el criterio de valoración determinado en la presente orden.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas bases reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las Bases Reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, cofinanciadas con fondos FEDER, para mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras de telecomunicaciones para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de marzo de 2015.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MEJORAR EL SERVICIO UNIVERSAL DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA VÍA SATÉLITE EN CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª- Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen jurídico para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en las zonas de Castilla y León en las que la prestación de este servicio no resulta viable económicamente con otras tecnologías.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en:

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Las presentes bases reguladoras, así como en la correspondiente Orden de convocatoria.

  4. El resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

    Base 3.ª- Actuaciones y gastos subvencionables.

    1. Las actuaciones subvencionables son la adquisición del equipamiento individual y la instalación de nuevos servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite contratados en el período definido en la correspondiente Orden de convocatoria en las zonas de Castilla y León en las que la prestación de este servicio no resulta viable económicamente con otras tecnologías. Este hecho podrá ser comprobado por el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

      A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, se consideran servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite aquellos servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en ambos sentidos de la comunicación que permitan una velocidad de transferencia de datos de, como mínimo, la velocidad definida en la correspondiente Orden de convocatoria en sentido de la red al usuario.

    2. Se consideran subvencionables los siguientes gastos asociados a la actuación siempre que se materialicen en el período definido en la correspondiente Orden de convocatoria:

  5. Coste del equipamiento individual necesario para la puesta en marcha, de forma efectiva, de servicios de acceso a Internet de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR