ORDEN FYM/156/2019, de 21 de febrero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica «FV Lerapa-Valdelosa I» y línea eléctrica asociada de 30 kv, en los términos municipales de Valdelosa y Santiz (Salamanca), promovido por «Lerapa Investments, S.L.».

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EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto evaluado consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica de 29,973 MW de potencia máxima y un ámbito de actuación de 143 hectáreas. El proyecto también contempla la construcción de una línea subterránea de evacuación de la energía de 30 kV y 3.626 metros de longitud total.

El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo I. Por otra parte, el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León recoge que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos para los que así se establezca en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se encuentra recogido en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, dentro del Grupo 3 «Industria energética», letra j) « Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta fotovoltaica «FV Lerapa-Valdelosa I» y Línea Eléctrica asociada de 30 kV, en los términos municipales de Valdelosa y Santiz (Salamanca), promovido por Lerapa Investments, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, a los ayuntamientos afectados por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Valladolid, 21 de febrero de 2019.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTAICA «FV LERAPA VALEDELOSA I» Y LÍNEA ELÉCTRICA ASOCIADA DE 30 kV, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VALDELOSA Y SANTIZ (SALAMANCA), PROMOVIDO POR LERAPA INVESTMENTS, S.L.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto se localiza en el oeste de la provincia de Salamanca, concretamente en los municipios de Valdelosa y Santiz, y consiste en un parque solar fotovoltaico de 29,973 MWp de potencia pico. La superficie total de las parcelas donde se ubica el proyecto es de 143 ha, que se ha considerado como el ámbito de actuación, pero la superficie de ocupación real del proyecto es de solamente 55,09 ha, según las mediciones realizadas en la revisión del estudio de impacto ambiental y que han sido presentadas en la última documentación complementaria.

El proyecto incluye además una línea eléctrica de evacuación de 30 kV, soterrada y de 3.626 m de longitud, que se conectará a la subestación transformadora de 220/20-30 kV ya existente, denominada SET Teso Santo, ubicada en el municipio de Santiz.

Las parcelas donde se ubica la planta fotovoltaica son: Parcela 1, 3, 5, 6, y 7, todas ellas del polígono 2 de Valdelosa, mientras que la línea eléctrica discurre por las parcelas 9001, 9, 9006, 7, 9004, 9007 y 5 del polígono 1 de Valdelosa y la parcela 1 del polígono 2 también en Valdelosa y las parcelas 145, 9005, 171 y 172 del polígono 504 de Santiz.

La planta estará dividida en 6 bloques de 4,209 MW. Cada bloque estará formado por 14.940 módulos policristalinos de 335 Wp, y un centro inversor de 4,209 MW, compuesto por 3 inversores de 1,403 MW (50ºC) y un transformador de 4,680 kVA. El total de módulos fotovoltaicos asciende a 89.490 y el número de seguidores solares será de 1.494, a un eje (tracker) con configuración 3Hx20 y de tipo monofila.

El acceso a la planta se realizará por caminos exteriores existentes que se encuentran en buen estado y no es preciso acondicionar. Para acceder y discurrir por el interior de la planta sí será necesaria la ejecución de 2.682 m de caminos interiores de 4 m de ancho que se realizarán en zahorra.

El núcleo de población más cercano a las instalaciones es Santiz a 4 km en dirección oeste.

La zona de estudio se caracteriza por ser predominantemente plana, con terrenos de escasa pendiente en la mayor parte de la superficie. Varios arroyos drenan la zona y dentro del ámbito de estudio se localizan el arroyo del Espinal (o de Izcala) y el arroyo de las Solanas. La línea eléctrica enterrada cruza el arroyo de Valmayores y el arroyo del Caño.

Se realizará también una red de drenaje interior con el fin de solucionar la evacuación de aguas pluviales del interior de la zona de implantación. Esta red consistirá en cunetas junto a los caminos de manera que desagüen hacia el punto de vertido más próximo cada cierto tiempo. Se revestirán las cunetas o los tramos de las mismas que superen una pendiente media del 3%.

La planta contará con 6 casetas para inversores además de un edificio de estructura metálica de cerramiento de bloque de hormigón de una planta de altura, que realizará las funciones de edificio eléctrico, edificio de control y almacén. Se trata de una construcción de 180 m 2 de planta y 5 m de altura.

Finalmente, se realizará un cerramiento con mallado de alambre galvanizado de 15 x 30 centímetros de luz y 1,5 m de altura con alternancia de huecos que permitan el paso de pequeños mamíferos y señalizado con placas rectangulares de poliestireno, para evitar la colisión de aves.

La vida útil del proyecto se estima en 30 años, trascurridos los cuales se evaluará si se mantiene operativa durante 5-10 años más, o bien se procede al desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental presenta tres alternativas, además de la alternativa 0. Este apartado fue subsanado en un informe complementario justificando más exhaustivamente la elección de las parcelas de ubicación (Anexo 2: Estudio de viabilidad, en la respuesta al informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 11 de diciembre de 2018).

El análisis de alternativas se realizó a dos escalas de trabajo; primeramente se seleccionó un ámbito de estudio amplio, en el que se identificaron parcelas aptas para el desarrollo del proyecto (parcela de implantación) para, en un segundo nivel de análisis, seleccionar qué áreas de la parcela anterior resultaban más adecuadas para la instalación de los elementos de la planta solar fotovoltaica (ámbito de ocupación).

La elección de las parcelas de implantación se basó principalmente en la cercanía a la subestación de evacuación (Teso Santo), en la no afección a zonas protegidas (MUP, zonas de protección de avifauna), en la lejanía a núcleos de población y por último se buscaron parcelas lo suficientemente grandes para poder llegar más fácilmente a acuerdos con los propietarios y que cumplieran con unos requisitos geomorfológicos y ambientales (poca pendiente, no afección a cursos de agua, ni a zonas con valores naturales o arqueológicos o etnográficos).

Se eligieron finalmente 5 parcelas, con una superficie total de 143 ha, para la implantación de la planta, que se caracteriza por estar dominada por formaciones adehesadas de roble melojo o rebollo ( Quercus pyrenaica ), con un grado de desarrollo y densidad variable condicionado por las características de aprovechamiento de las parcelas (agrícola, ganadero y maderero). Estas formaciones se pueden ver acompañadas por pies dispersos de encina ( Quercus ilex ) y alcornoque ( Quercus suber ). También destacan las formaciones vegetales de ribera y comunidades palustres asociadas a los arroyos temporales, las superficies desarboladas dedicadas a la agricultura y los pastizales de herbáceas.

El estudio de viabilidad analiza tres alternativas (además de la alternativa 0) para la elección del ámbito de ocupación de las infraestructuras de la planta, dentro de las parcelas seleccionadas como ámbito de implantación. Ninguna de las tres alternativas analizadas afecta a espacios de la Red de Espacios Protegidos de Castilla León, ni de la Red Natura 2000, ni a Espacios Protegidos por Instrumentos Internacionales, ni a Montes

de Utilidad Pública, ni a Áreas Críticas para la fauna, dado que la no afección a estos lugares fue considerada en el análisis de alternativas de las parcelas de implantación.

Los criterios que se usaron para la selección de alternativas fueron decididos a partir de un estudio de aptitud de los terrenos para albergar una planta solar fotovoltaica. El fin último fue proponer, dentro del área seleccionada inicialmente (parcela de implantación), la mejor localización posible para la implantación (ámbito de ocupación) de los módulos y del resto de instalaciones necesarias, de manera que se minimizaran los efectos ambientales y se simplificara la tramitación posterior...

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